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Fiscalidad preferentes heredadas con usufructo

2 respuestas
Fiscalidad preferentes heredadas con usufructo
Fiscalidad preferentes heredadas con usufructo
#1

Fiscalidad preferentes heredadas con usufructo

Uno de los paquetes de preferentes de Novagalicia Banco que heredamos en mi familia en 2012 (tras liquidar el Impuesto de Sucesiones) figuran con 2 nudos propietarios y el correspondiente usufructuario. En 2013 se realizó el famoso "canje" por acciones de Novagalicia y posterior recompra por el FROB de las mismas con quitas y pérdidas de capital mobiliario (entiendo por lo que he leído en los foros que los canjes de preferentes se computan así, y no como pérdida patrimonial). El usufructuario hasta ahora ha tributado por los intereses/dividendos de este paquete de preferentes (cuando los hubo), como corresponde por ley, pero tengo una duda sobre quién debe computar ahora esta pérdida de capital mobiliario ¿el usufructuario también o los nudos propietarios, que en realidad son los dueños del dinero? He preguntado en otro foro y consultado todas las entradas que pude sobre el tema de preferentes, pero no encontré ninguna aclaración definitiva sobre este tema. Agradezco cualquier ayuda. No tengo asesor fiscal y honestamente no me fío de las gestorías en las que pregunté... Este tema parece generar cierta confusión, por lo que me gustaría recabar toda la información segura que pueda antes de lanzarme a hacer la Declaración.
Asimismo, tengo una pequeña duda casi aclarada en estos foros, pero para confirmar la planteo aquí de nuevo... dado que estas participaciones fueron heredadas, ¿he de tomar como precio de adquisición el que figura en el Impuesto de Sucesiones?... en aquel momento algunas de estas acciones cotizaban por encima del nominal inicial y otras por debajo (con lo que ¿entiendo que en las que cotizaban por encima tendré mayor pérdida y en las que cotizaban por debajo tendré menor?).
¿Tiene Hacienda alguna forma de comprobar el precio de adquisición del Impuesto de Sucesiones si el que se declara es el del nominal inicial? (esta pregunta la planteo porque cometimos una equivocación en el pasado con otro producto bancario similar y por ignorancia hicimos constar en la Declaración correspondiente una pérdida teniendo en cuenta el nominal inicial y no el del Impuesto de Sucesiones).
Muchas gracias por su atención.

#2

Re: Fiscalidad preferentes heredadas con usufructo

Empezare por lo mas sencillo : El valor de adquisición de los bienes heredados son los que figuran en la herencia - Hacienda naturalmente dispone de los datos de la herencia.

Ahora tengo mis dudas sobre como aplicar las perdidas patrimoniales de unos bienes donde existen los Nudos Propietarios y el Usufructuario.

Mi primera idea, seria el considerar que los Nudos Propietarios tienen la propiedad del Bien y el Usufructuario es meramente el que recibe los frutos del Bien. En este caso así considerado las perdidas patrimoniales serán íntegramente adjudicadas a los Nudos Propietarios y el Usufructuario seguiría teniendo el derecho a los frutos que le genere el Bien canjeado.

Pero si considero que esta operación es similar a una venta con recompra , el Usufructuario tendría una parte en la operación , que esta regulado por el modo de valoración del usufructo ( 89-Edad usufructuario= % ), con el limite mínimo del 10% y por tanto esta perdida se repartiría en el porcentaje que le corresponde al Usufructuario y el resto a partes iguales entre los Nudos Propietarios.

No se cual es la idea acertada.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad preferentes heredadas con usufructo

Gracias por la respuesta. En los datos fiscales que nos enviaron de Hacienda, se incluye el dato en el apartado de "Venta de activos financieros... etc" de los Nudos Propietarios. No aparece ningún registro en el expediente del Usufructuario, pero me habían comentado en Hacienda hace tiempo que cuando hay Usufructuarios de por medio, a veces los datos no se colocan correctamente, de ahí que no me fíe mucho... No se me había ocurrido pensar en esa segunda posibilidad que planteas. Quizá vaya a Hacienda a preguntar un día, a ver si doy con alguien que conrole un poco de este tema.

Sé que el Usufructuario tendría derecho (y también obligación de tributar) por los beneficios que pudiera generar este dinero procedente del canje si se recoloca en otro producto bancario, pero ¿¿es cierto también que los Nudos Propietarios tendrían derecho a gastar este dinero, con lo que desaparecería el Usufructo? (esto me pareció entenderle a un abogado en una ocasión). La verdad es que todo esto queda en familia y estamos intentando hacer desaparecer las cuotas de Usufructo que tenemos en productos varios (simplemente gastando ese dinero, con el pleno consentimiento del Usufructuario) porque nos traen por la calle de la amargura, y tampoco queremos pagar un Impuesto por Cesión de Usufructo...

Entiendo igualmente que Hacienda dispone de los datos del Impuesto de Sucesiones, pero en la venta de un producto similar en el pasado (y por ignorancia nuestra) nos fiamos de un papel del banco en el que figuraba el precio del nominal inicial (no el que posteriormente se indicó en el Impuesto de Sucesiones), e hicimos la Declaración siguiendo ese papel (por lo que entiendo ahora erróneamente). De momento Hacienda no descubrió este "error"... Me preguntaba si es común que haya una inspección minuciosa sobre el origen (heredado o no) de todos los activos financieros cuando se venden o si este dato es difícil de rastrear y se descubre solo si hay una inspección aleatoria.
Gracias de nuevo.