En la declaración se indica al representante, que será uno de los herederos.
No lo sé, pero es lo que me han confirmado en hacienda, porque tengo un caso así y me han dicho que sí, que sí se puede presentar telemática. Otra cosa, como digo, es que la documentación se tiene que presentar de forma presencial.
Me edito a mí misma, jajaja.
Vuelvo a llamar, y como aquí cada vez que llamas te dicen una cosa, me dicen ahora que no, que no se puede presentar telemática. Pero no porque la firme un representante, sino por el tema de la cuenta.
Porque en la declaración hay que hacer constar una cuenta de la que sea titular el contribuyente. Como está fallecido, se tendrá que poner una cuenta de los herederos. Al no corresponder al contribuyente, aunque posteriormente se presente la documentación, se podrá retrasar más la devolución.
Le digo que, bueno, si se presenta en papel, es lo mismo, vas a poner una cuenta que no es del fallecido. Y me dicen que sí, pero que al aportar toda la documentación adicional, queda todo claro...
No sé...