Hola Mergares,
La actividad e profesional de la limpieza es una actividad profesional, por lo que tus clientes tienen obligación de retenerte.
Un particular persona física, sin actividad no tienes obligación de retener, pero una comunidad de propietarios sí que tiene obligación de retener.
Puedes comprobarlo en el reglamento del IRPF artículo 76. Donde pone textualmente:
"Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas."
Así pues, informa a esta comunidad de que tienen la obligación de retener y averíguate cual es la retención que te tienen que hacer, al 21 o al 9 (es conveniente especificarlo en la factura).
Si hacienda les pilla sin hacerte retención les meterán multazo y perderás al cliente... aunque te adelanto ya que es prácticamente imposible que les pillen.
Saludos!