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IAE-Retenciones

3 respuestas
IAE-Retenciones
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#1

IAE-Retenciones

Una persona fisica se da de alta en la actividad de Limpieza de Edificios, y, como no tiene enpleados en hacienda le dan de alta en el epigrafe 811 de profesionales; ¿ a la hora de facturar a las Comunidades de Propietarios por la limpieza prestada es obligatorio aplicarse retenciones (ademas del IVA)?. Gracias

#2

Re: IAE-Retenciones

Si , en ambos casos , la Comunidad de Propietarios no son personas físicas a los que no hay que aplicarle la retención.

Saludos

#3

Re: IAE-Retenciones

Hola Mergares,

La actividad e profesional de la limpieza es una actividad profesional, por lo que tus clientes tienen obligación de retenerte.

Un particular persona física, sin actividad no tienes obligación de retener, pero una comunidad de propietarios sí que tiene obligación de retener.

Puedes comprobarlo en el reglamento del IRPF artículo 76. Donde pone textualmente:

"Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.

1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas."

Así pues, informa a esta comunidad de que tienen la obligación de retener y averíguate cual es la retención que te tienen que hacer, al 21 o al 9 (es conveniente especificarlo en la factura).

Si hacienda les pilla sin hacerte retención les meterán multazo y perderás al cliente... aunque te adelanto ya que es prácticamente imposible que les pillen.

Saludos!

#4

Re: IAE-Retenciones

muchísimas gracias a todos por vuestras rápidas respuestas. Saludos