Acceder

Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

7 respuestas
Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenas, a raíz del tema que abrí hace 3 o 4 días (cumplimentación del impreso 650 -> Impuesto de sucesiones en Comunidad Valenciana mortis causa)

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2327356-calculo-base-imponible-impuesto-sucesiones-donaciones#respuesta_2328357

Me han surgido todavía mas dudas, que considero que no puedo poner en ese thread porque son bastantes.

Bien, el caso es que tras ir a la oficina liquidadora competente en la localidad donde mi abuelo falleció en 2014 (un pueblo de Valencia), me dijeron que debía, antes de proceder con la liquidación del Impuesto de Sucesiones por su herencia (la de mi abuelo hacia mi madre y mi tio), debía de rellenar dicho informe más veces para:
- la herencia de mi abuela
- liquidación del usufructo
(en ese orden)

O sea, el orden lógico sería el siguiente de TODOS los modelos 650 del Impuesto de Sucesiones que tengo que rellenar, sería:

PRIMERO) Liquidar Herencia de mi Abuela fallecida en 1986 (abuelo vivo, con 60 años) y 2 hijos (3 modelos a rellanar: 1 x mi tío, 1 x mi madre, 1 x mi abuelo). Estaban casados en gananciales y esta legó a mi abuelo en testamento el usufructo vitalicio de todos los bienes. Estaban casados en gananciales.

SEGUNDO) Extinción del usufructo por fallecimiento de mi abuelo en 2014 para sus 2 hijos, mi tío y mi madre (2 modelos a rellenar: 1 x mi tío, 1 x mi madre)

TERCERO) Herencia de mi abuelo a sus 2 hijos, mi tío y mi madre (2 modelos a rellanar: 1 x mi tío, 1 x mi madre)

En definitiva, que según el personal de la oficina competente, tengo que rellenar muchos más modelos 650 de los que creía en principio... Lo normal serían 4 sólo (los correspondientes al SEGUNDO y TERCERO)., pero parece ser que mi abuelo, tío y mi madre no hicieron Impuesto de Sucesiones una vez falleció mi abuela en 1986.

-----

REPARTO HERENCIA de mi abuelo, que es el que ha fallecido el último (2014). Cito del thread que yo abrí:

(X) 1 piso en valencia, a partes iguales para mi madre y mi tio, de valor a efectos de I. Sucesiones = A
(Y) 1 tierras rusticas de pasto, a partes iguales para mi madre y mi tio en cuenca, de valor a efectos de I. Sucesiones = B
(Z) 1 inmueble en cuenca para mi tío, de valor a efectos de I. Sucesiones = C
(T) 1 inmueble en cuenca para mi madre, de valor a efectos de I. Sucesiones = C"

Es decir, la herencia de mi abuelo establece como herederos a partes iguales a los hijos y deja el pleno dominio de las propiedades (X), (Y), (Z), (T) a sus hijos.
(X) e (Y) pleno dominio a medias para mi tío y mi madre.
(Z) pleno dominio exclusivo para mi tío.
(T) pleno dominio exclusivo para mi madre.

Bien el caso es que YO ya he rellenado los modelos 650 para mi madre y tio correspondientes al punto TERCERO (Herencia de mi abuelo a sus 2 hijos, mi tio y mi madre ), pero ahora no sé cómo enfrentarme a los otros dos grupos de documentos (los de los puntos PRIMERO Y SEGUNDO).

Cuelgo aquí una versión del pdf “en sucio” que he utilizado para LA HERENCIA DE MI ABUELO (punto TERCERO) (he puesto letras en vez de números en los campos numéricos que CREO debería rellenar). Los que no tienen nada, es que creo que deben de quedarse en blanco:

https://www.dropbox.com/s/x1yiinxeitryw1a/modelo650sucioHerenciaAbuelo.pdf

Me gustaría pues, que alguien me diese instrucciones para rellenar los impresos 650 para los puntos PRIMERO y SEGUNDO.
Siendo:

PRIMERO = Herencia de mi abuela, deja a mi abuelo usufructo vitalicio de todos sus bienes, la legítima, y a hijos por partes iguales
SEGUNDO = Extinción del usufructo

CREO que sería MUY CONVENIENTE que tomaseis como referencia el pdf que he colgado antes, pues hay muchos campos que no relleno
(a decir verdad, creo que el caso de la herencia es un caso fácil, pues mi abuelo no tenia acciones, empresas, participaciones, bonos del estado ni nada de eso, solo inmuebles)

Dentro de vuestro asesoramiento hacia mi para rellenar los modelos 650 de los puntos PRIMERO Y SEGUNDO, me gustaría insistir en lo siguiente:

I. CARÁCTER DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (apartado F) No sé muy bien que casillas marcar en cada punto. En el caso de la herencia de mi abuelo (punto TERCERO) como podéis ver en el pdf lo he dejado en blanco porque es lo que me dijo un trabajador del PROP. En la herencia de mi abuela (punto PRIMERO) ni idea. En el Usufructo (punto SEGUNDO) sospecho que hay que marcar las casillas 62 y 63, pero no estoy seguro.

II. CAUDAL HEREDITARIO (apartado G):
II.a. Respecto al punto PRIMERO (herencia de mi abuela)…¿cómo calculo el ajuar domestico en el caso para el caso de la herencia de mi abuela? Tengo la sensación de que es cero porque habrá prescrito por haber fallecido en 1986.
II.b. También respecto al punto PRIMERO (herencia de mi abuela)…no sé como saber el valor real (valor a efectos de Impuesto de Sucesiones) a fecha del fallecimiento del causante que fue mi abuela (he leído que se ha de poner el valor de los inmuebles a fecha de fallecimiento de causante) Pues como no tengo la manera de conseguir un recibo del IBI del año 1986, ¿qué hago para poner los valores de los inmuebles? Lo único que tengo es un documento del notario en el que me valora los bienes inventariados de carácter ganancial (VALOR CATASTRAL, no real). A este notario fuimos una vez fallecido mi abuelo este año en 2014 y digamos que recoge en el adjudicación de herencias todo el caudal con precios de 2014 (comprobado por mí, que además son catastrales)

III. BASE IMPONIBLE (apartado N). ¿Cómo calculo la base imponible para los puntos PRIMERO y SEGUNDO? Es decir para la herencia de mi abuela y para la Extinción del Usufructo

IV. BASE LIQUIDABLE (Apartado Ñ) ¿A que reducciones me debo acoger en el caso de la herencia de mi abuela (punto PRIMERO) ? Para el punto SEGUNDO (Extinción Usufructo) tampoco sé a cuales acogerme

V. ¿Qué apartado debo consignar para la herencia de mi abuela (punto PRIMERO) y para la Extinción del Usufructo (punto SEGUNDO)? ¿el “apartado O” “CUOTA TRIBUTARIA” o el “apartado P” “CUOTA TRIBUTARIA . CASOS ESPECIALES”? Nótese que en el caso de la herencia de mi abuelo (ver pdf del link) no he rellenado el “apartado P”, mientras que el “apartado O” sí.

VI. ¿Me debo acoger a la “bonificación mortis causa” de la casilla 172 del “apartado R”? ¿Qué hago para la herencia de mi abuela y la extinción del usufructo (punto PRIMERO y SEGUNDO, respectivamente)?

Esto es todo. Espero haberme explicado lo mejor y mas claro posible.

Un saludo. Espero vuestra ayuda.

Óscar.

#2

Re: Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Alguien podría aportar información acerca de las cuestiones formuladas? Por breve que sea.
Cualquiera aportación será bien recibida.

Muchas gracias.

#3

Re: Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

I) Pues en la de tu abuela ni idea, en modelos de otras CCAA te dejan poner "exento" y alegar como motivo la prescripción, pero pregunta como hacer eso en este caso. Respecto a la consolidación del dominio efectivamente has de rellenar la 62 y 63.

II.a) Pues efectivamente lo de tu abuela ha de ser cero por estar prescrito
II.b) Realmente da igual el valor de estos, está prescrito.

III) En el PRIMERO no hay BI, pues ha prescrito, en el SEGUNDO es la diferencia entre lo que valió el bien cuando se adquirió y restando en lo que se valoró la nuda propiedad y todo a la mitad por ser gananciales (ojo en este caso con el tipo de gravamen, se aplicaría el teórico de haber liquidado en su momento, usa los valores catastrales de la escritura para ello).

IV) En el PRIMERO nada, está prescrito; en el SEGUNDO entiendo que tampoco nada, pues ya se debió acoger en su día a la de vivienda habitual.

V) En lo de tu abuela nada, está prescrito, en lo de tu abuelo el P y dentro de él el de consolidación del pleno dominio.

VI) En tu abuela no, prescrito nuevamente, en lo otro entiendo que la parte que no se haya gastando en la liquidación teórica anterior puede usarse ahora, pero no lo garantizo.

#4

Re: Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A rellenar los impresos creo que te deben ayudar en la oficina liquidadora, que para eso están entre otras cosas, pero alguna cosa si te puedo decir:

-la herencia de tu abuela de 1986 está prescrita y en algún sitio tienes que poder reflejarlo de manera que aunque los bienes sumen una cifra, y se genere ajuar (que no puede ser cero si hay bienes, y se calcula como el 3% de los bienes), en las liquidaciones individuales tiene que salir cuota cero.
-para saber el valor catastral de ese año puedes ir a la oficina del catastro, con suerte estará en el catastro histórico. Deberías investigar que valoración se les daba a los inmuebles en ese año (si existía coeficiente multiplicador del valor catastral y aplicarlo).
- me parece raro que el notario haya puesto los valores catastrales en la adjudicación, deberíais poner los de mercado o los calculados por la Administración según sus normas, si ponéis los catastrales tened por seguro que os llegará una complementaria, por lo menos el notario debería advertíroslo.

La verdad es que con la autoliquidación obligatoria os han hecho la pascua, antes valía con presentar la escritura solicitando la prescripción, se cerraba el expediente como prescrito y aquí paz y después gloria...

Un saludo

#5

Re: Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola Kyrie

Respecto a tu respuesta, tengo dudas:
"III) En el PRIMERO no hay BI, pues ha prescrito, en el SEGUNDO es la diferencia entre lo que valió el bien cuando se adquirió y restando en lo que se valoró la nuda propiedad y todo a la mitad por ser gananciales (ojo en este caso con el tipo de gravamen, se aplicaría el teórico de haber liquidado en su momento, usa los valores catastrales de la escritura para ello)."

Esto quiere decir que la nuda propiedad la he de calcular de acuerdo a la edad que tenía mi abuelo cuando se adquirio el bien?=
El tema es que algunos bienes se adquirieron con mi abuela todavía viva (es decir). Otros, sin embargo los heredó mi abuelo por parte de sus padres (mi bisabuela y bisabuelo). Otro fue comprado en la decada de los 60 por mi abuelo y abuela.

Entiendo entonces que es sacar la Base Imponible (BI) para cada bien (para ello necesitaré el "valor de nuda propiedad" de cada bien en el momento de la adquisición. Después es sumar todas las bases imponibles ("BI piso + BI terreno + BI casa+ ... etc" ). ¿ Voy bien?

El tema es que de internet saco que el valor de nuda propiedad es : NP (nuda propiedad) = PD (pleno dominio) - U (usufructo)

Como tu me dices que BI = "Valor cuando se adquirio" - "Nuda propiedad cuando se adquirió" , ya tendría toda las "fórmulas" para sacar cada una de las BI.

No obstante, estoy hecho un poco un lio cuando hablas de "valor de nuda propiedad". No entiendo cómo sacar esto. Si alguien pudiera ayudarme, estaría muy agradecido. El otro término, "valor del bien cuando se adquirió" sí que tengo más claro que es, pues he entendido de tu reply, que se obtiene a partir de la escritura; bastaría con ver el valor en que se valoró en su día.

En nuestro caso el bien más reciente fue adquirido en el año 1986, mientras que los otros son del año catapún (un terreno comprado en la decada de los 60 o asi y una casa heredada de los padres de mi abuelo)

Alguna orientación para poder cumplimentar el dichoso modelo 650?

gracias

#6

Re: Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Me auto respondo para añadir una pregunta a mi post anterior, la cual tiene que ver con el tema tratado (Base Imponible)

En el apartado N de l modelo 650 de autiliquidacion de Impuesto de sucesiones, la base imponible viene desglosada así, casillas de la 104 a la 108, en orden:

"Total bienes y derechos adquiridos en pleno dominio" (104)
"Valoracion del derecho de usufructo temporal" (105)
"Valoracion del derecho de usufructo vitalicio" (106)
"VAloracion de los derechos de uso y habitacion" (107)
"Valoracion de la nuda propiedad" (108)

Y la Base imponible (casilla 109) se calcula con la suma de cada una de esas casillas

Dudas:
- La 104 se pone teniendo en cuenta el total ? Es decir, si son 2 hermanos los que heredan, tendría que dividir entre 2 el valor de los bienes?
- La 106: El usufructo es vitalicio, porque lo de temporal me suena a chino. Mi abuela al fallecer, lego a su esposo (mi abuelo) del usufructo de todos sus bienes. No decía nada de temporal, así q imagino q será vitalicio.
- La 107 la dejo en blanco igualmente, porque me suena a chino eso
- La 108 ni idea. ¿Cómo obtengo éste valor (valoración de la nuda propiedad)? (esto realmente ya lo he preguntado en el anterior reply)

gracias

#7

Re: Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola. en mi caso el valor de la nuda propiedad lo he sacado:
la CCAA (en mi caso )tiene una herramienta online para obtener el valor que la CCAA da al inmueble, valor actual, he necesitado sólo introducir el valor catastral del último IBI (y claro está, la ciudad)
este es el "valor del bien en pleno dominio".
El "valor de nuda propiedad" se obtiene restando al anterior el usufructo
El usufructo se obtiene multiplicando el valor de pleno dominio por los años que le quedan al usufructuario para cumplir 89
Ejemplo un bien que en pleno dominio vale 100, y la persona usufructuaria tiene 76 años
Usufructo: 89-76=13 --------> 13*100= 13
Nuda propiedad: 100-13=77
En cuanto a tu duda sobre las valoraciones, yo intentaria llamar por teléfono a la oficina de valoración de la CCAA Valenciana,para que me asesorasen,
SALUDOS

#8

Re: Sucesiones mortis. Herencia 1986 ¿prescrita? y Extinción Usufructo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Los bienes heredados son privativos y sólo has de incluír el usufructo del total de ellos, por contra los comprados con tu abuela viva primero has de dividirlos entre dos y de una de esas dos mitades has de calcular el usufructo de tu abuela.

Respecto a la fórmula está bien de las dos maneras, sólo que yo te la he dado para calcular el usufructo del caudal relicto del cónyuge supérstite (si despejas verás que es la misma fórmula).

104: correcto, lo que hereden entre los dos hermanos a la mitad y cada autoliquidación por separado.
106: correcto, es vitalicio
107: de esta olvídate, es para el caso de que tu abuelo se lo haya dejado, por ejemplo, por diez años en vez de hasta que muera.
108: esta la han de rellenar los que hereden la nuda propiedad, que en tu caso creo que es a la mitad cada uno.

Y la fórmula de 89-edad es correcta, pero el vallor del usufructo nunca puede ser inferior al 10% del valor total del bien.

Guía Básica