Re: SOS renta 2013
En caso de querer poner la deducción, es verdad que entraría en juego el límite que mencionas al principio, no puedes deducirte de entrada por mas de lo que ganas en el año, te pego lo que dice el art. 70, vigente para los que siguen aplicando la deducción:
Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible
(Art. 70 Ley IRPF)
Sin perjuicio de la existencia de bases máximas de deducción para los diferentes conceptos de inversiones
en los términos anteriormente comentados, el disfrute efectivo de las deducciones por
inversión en vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa está condicionado a que el importe
comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor
que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones
realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
La comprobación de la situación patrimonial tiene como objetivo asegurar que las inversiones en
vivienda habitual y en la cuenta ahorro-empresa con derecho a deducción se realizan con la renta
generada en el período, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan
a rentas generadas en períodos anteriores.
La comparación del patrimonio al final y al comienzo del período impositivo se efectuará en
función del valor de adquisición de la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio
del contribuyente, incluyendo los exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin que se
computen, por tanto, las variaciones de valor experimentadas durante el período impositivo
por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio
del contribuyente.
Un saludo