Tratamiento fiscal de unos derechos consolidados de una Provisión Matemática de un plan de pensiones
Durante los últimos 11 años de mi vida laboral mantuve un plan de Pensiones de empleo de los denominados de PRESTACION DEFINIDA, que garantizaría una prestación mensual vitalicia y sin posibilidad de reembolso total, salvo en las excepciones legales de enfermedad grave y desempleo. Mi empresa no realizaba aportaciones sino que se trataba de una Provisión Matemática, que no tenía relación directa con ninguna aportación sino que variaba en función de mi esperanza de vida y de otras circunstancias personales, por supuesto no existían participaciones. Con esta Provisión Matemática lo que se garantizaban era una renta vitalicia, sin saldo concreto y por supuesto sin derecho alguno hacia los herederos en caso de mi fallecimiento. Si el beneficiario al tercer mes de cobrar la renta fallece, la provisión matemática pasa a valer CERO y esto sería un beneficio para el Plan. Si el beneficiario vive 100 años el plan pierde dinero. Por tanto la Provisión Matemática es un valor que depende de la probabilidad de vida y de la renta que se cobra y no de ninguna otra cosa.
En mi extracto del plan de fecha 31/12/2006 figura un determinado importe en concepto de PRESTACIÓN DEFINIDA, o sea, el valor de la Provisión Matemática en aquel momento, según mis circunstancias personales de ese preciso momento.
Yo he solicitado el reembolso total por la contingencia de enfermedad grave y me lo han abonado en Noviembre del pasado año 2013 con el importe que contenía en ese momento la Provisión Matemática. Cuando se recupera la Provisión Matemática por parte del beneficiario como ha sido mi caso (no participaciones ya que nunca las hubo), hay que valorarla a precio de mercado, es decir, teniendo en cuenta el valor de las inversiones que respaldan la Provisión Matemática, que para estar correctamente valorada deben de venderse tantas inversiones como sean necesarias para cubrir totalmente la Provisión Matemática a ese momento.
Cuando recibo de Hacienda la información fiscal correspondiente al año 2013 observo en la misma que la Provisión Matemática habida al 31/12/2006 con derecho a reducción del 40% es inferior a la que realmente había en dicha fecha (conservo el extracto) lo cual me representa un perjuicio económico al rebajar el importe con derecho a reducción.
Presento la correspondiente reclamación al Banco depositario y a la Casa Aseguradora Gestora del plan y me contestan que lo presentado a Hacienda es correcto y que debo entender que mis derechos deben de valorarse al momento del rescate y en este caso era inferior al del 31/12/2006. Sin más explicaciones.
Soy conocedor de que un reembolso total de un fondo de pensiones tiene una exención del 40% de las PARTICIPACIONES que se poseían al 31/12/2006 y valoradas al momento del rescate, pero de aquellas participaciones, o sea, algo contable, no de una Provisión. Pero tratándose de una Provisión Matemática no respaldada por ninguna participación, ¿Cómo es posible saber cuánto de esa Provisión actual había en la Provisión al 31/12/2006 y que se diferencie de la que figura en el extracto al 31/12/2006? y en todo caso ¿Porqué?
Lo he preguntado en Hacienda y me dio la impresión de que quien me atendió no tenía mucha idea de lo que yo le hablaba, me propuso que yo declare lo que figura en el extracto de fecha 31/12/2006, que ya me requerirían y ya arreglaría yo con el funcionario o inspector que me atendiera. La verdad es que me marché con más dudas de las que llevaba cuando entré.
¿Alguien me puede dar una opinión?