Re: Declaración complementaria IRPF
Imaginemos que los atrasos del año 2013, los hubieses recibido el día 10.07.14. El plazo que tendrías para hacer la complementaria por esa cantidad sería hasta el día 30.06.15.
Copio y pego:
====================
"Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF".
====================
Fuente: Manual Renta 2013 de la Agencia Tributaria, página 669.
El caso es que tu recibiste los atrasos antes de finalizar el periodo de presentación de la declaración del IRPF del 2013, por tanto es ahí donde deberías haberlos incluido.
Copio y pego:
====================
" Así los atrasos que se perciben entre el 1 de enero de 2014 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2013 , la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2014) salvo que se trate de atrasos del ejercicio de 2013, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio"
====================
Fuente: la citada en el anterior.
En conclusión, según la normativa deberías hacer declaración complementaria cuanto antes y la Agencia Tributaria te debería de cobrar intereses de demora (sería una cantidad simbólica porque estamos hablando de unos importes pequeños). Tu caso se encuentra dentro del segundo "copio y pego" y estás fuera de plazo.
Otra cosa es que omitas la fecha en que has recibido los atrasos, no lo comprueben y por tanto no te hagan pagar intereses (caso del primer "copio y pego"). Me imagino que es esto último lo que has leído.
Y por supuesto, puedo estar equivocado.
Saludos.