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Declaración complementaria IRPF

10 respuestas
Declaración complementaria IRPF
Declaración complementaria IRPF
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#9

Re: Declaración complementaria IRPF

Imaginemos que los atrasos del año 2013, los hubieses recibido el día 10.07.14. El plazo que tendrías para hacer la complementaria por esa cantidad sería hasta el día 30.06.15.

Copio y pego:
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"Dicha  autoliquidación  complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se  presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF".

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Fuente: Manual Renta 2013 de la Agencia Tributaria, página 669.

El caso es que tu recibiste los atrasos antes de finalizar el periodo de presentación de la declaración del IRPF del 2013, por tanto es ahí donde deberías haberlos incluido.

Copio y pego:

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" Así los atrasos que se perciben entre el 1 de enero de 2014 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2013 , la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2014) salvo que se trate de atrasos del ejercicio de 2013, en cuyo caso se incluirán en la  propia  autoliquidación  de  dicho ejercicio"

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Fuente: la citada en el anterior.

En conclusión, según la normativa deberías hacer declaración complementaria cuanto antes y la Agencia Tributaria te debería de cobrar intereses de demora (sería una cantidad simbólica porque estamos hablando de unos importes pequeños). Tu caso se encuentra dentro del segundo "copio y pego" y estás fuera de plazo.

Otra cosa es que omitas la fecha en que has recibido los atrasos, no lo comprueben y por tanto no te hagan pagar intereses (caso del primer "copio y pego"). Me imagino que es esto último lo que has leído.

Y por supuesto, puedo estar equivocado.

Saludos.

#10

Re: Declaración complementaria IRPF

Estoy de acuerdo parcialmente con empty, si el saldo de la declaración fuera a tu favor tras la inclusión de esos ingresos, presentarías una rectificación de autoliquidación (que por cierto, he presentado una y han tardado nueve meses en resolver). En caso contrario es complementaria, pero si has recibido el ingreso en 2014, lo puedes incluir en la declaración del 2015, si son ingresos del trabajo.

#11

Re: Declaración complementaria IRPF

Consulta vinculante reciente (V2094-14), en el que se trata el mismo tema que ha planteado felipe_9 y que en mi opinión, apoya mis argumentos de que debió incluir los ingresos en la declaración del año 2013, por lo que se debería hacer declaración complementaria:

(...)como quiera que se trata de atrasos correspondientes al año 2013 y se perciben, según se indica, en el mes de febrero de 2014, los mismos deben incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio del año 2013.
Fuente: http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=31441&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2830%2F06%2F2014%2E%2E31%2F07%2F2014%29&Pos=429&UD=1 Saludos.