Donación del usufructo sin nuda propiedad
Buenas, tengo un par de dudas sobre isd.
1. cuando se dona o sucede el usufructo sin nuda propiedad, también se aplica el tipo medio de gravamen?
2. cuando se consolida el dominio por el nudo propietario por muerte del usufructuario, ¿que se calcula el usufructo por el % por el que se contituyó el usufructo en su desmembración (es decir su valor inicial) y aplicándose el tipo medio que se aplicó en su momento al nudo propietario, o por el % actual sobre el valor actual del bien ( es decir en el momento de la consolidación del dominio) y con el tipo medio de gravamen sobre el valor actual?
muchas gracias