Bienvenida a Rankia,
En primer lugar, por la compra de una vivienda no tienes que tributar nada en el IRPF hasta el momento de la venta, dónde deberás tener en cuenta los gastos que ha ocasionado la compra (guardar facturas de notario...) para así deducirlas del precio de compra del inmueble.
Por la reforma, existe la Deducción por vivienda habitual pero tiene que ser esta tu vivienda habitual para poder aplicar la deducción y tienes que ver en el manual de la renta, cuales son las obras que tienen deducción. Por ejemplo, cambiar unas puertas no da derecho a aplicar esta deducción.
Si la vivienda la vas a alquilar, tienes derecho a deducirte estos gastos en el importe del aquiler cobrado anualmente. Los gastos ocasionados por la reforma los puedse declarar como gasto deducible en la renta del alquiler y dispones de 4 ejercicios consecutivos para poder aplicar dicho gasto hasta el limite de la renta cobrada en cada ejercicio.
A la hora de tributar en el IRPF por el ingreso del alquiler, puedes deducir de este rendimiento los siguientes gastos : IBI - Tasas - Comunidad Propietarios-Seguros - Amortización 3% sobre valor catastral edificación (no suelo) - Intereses de financiación del inmueble - Reparaciones.
Siempre que tu hayas pagado todos estos gastos y tengas la documentación que lo acredite. Si tu inquilino destina esta vivienda como habitual y tiene ingresos superiores al IPREM, puedes aplicar una reducción del 60% al ingreso y por tanto tributar sólo por 40%. Si el inquilino cumple con las condiciones anteriores y es menor de 30 años la reducción es del 100%.
Un saludo,
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/