Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se
añade una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33, que queda redactada de la
siguiente forma:
«d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o
garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que
recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra
entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos
o créditos hipotecarios.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los
requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no
disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.»
Fuente: Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio. B.O.E. 5 de julio de 2014.
Deduzco por tanto que tendría carácter retroactivo a los ejercicios 2010 y siguientes.
Saludos.