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Fecha de emisión de factura de arrendamiento para uso distinto de vivienda

3 respuestas
Fecha de emisión de factura de arrendamiento para uso distinto de vivienda
Fecha de emisión de factura de arrendamiento para uso distinto de vivienda
#1

Fecha de emisión de factura de arrendamiento para uso distinto de vivienda

Buenas a todos:

Actualmente arriendo inmuebles a través de una C.B. y uno de mis clientes tiene personalidad jurídica y le estoy arrendando durante unos pocos meses una vivienda para que sus empleados residan mientras realizan unos trabajos fuera de su lugar de residencia.

En el contrato se hacía constar que la verificación del pago se realizará a mes vencido dentro de los 7 primeros días naturales de cada mes.

El caso es que el cliente me reclama la factura del mes en curso y no tengo claro si debo esperar a que venza el mes o puedo emitirla mientras está en curso, siempre haciendo constar que la fecha de vto. es el 7 del próximo mes.

Mi agente inmobiliario me dice que da igual cuándo se haga, pero... pienso yo que realmente no tengo derecho de cobro hasta que venza el mes.

¿Cómo lo veis vosotros? ¿Os habéis encontrado alguna vez con una situación en la que el cliente reclama la factura antes de la fecha habitual?

Saludos y gracias.

#2

Re: Fecha de emisión de factura de arrendamiento para uso distinto de vivienda

No veo problema en que hagas y entregues la factura con fecha del 01.09.14 y que la cobres el 07.10.14. Todo ello referido al alquiler del mes de septiembre.

Saludos.

#3

Re: Fecha de emisión de factura de arrendamiento para uso distinto de vivienda

La factura la tienes que emitir una vez realizado el servicio, no antes. Por tanto, la factura de septiembre solamente la puedes emitir a partir del 30 de dicho mes.

#4

Re: Fecha de emisión de factura de arrendamiento para uso distinto de vivienda

Pues según la normativa, tienes toda la razón:

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.

1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Fuente: Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.

Es dudoso que se pudiera aplicar en el caso planteado (se dice que son unos pocos meses):

Artículo 75 Devengo del impuesto

Uno. Se devengará el Impuesto:
(...)
7.º En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

Fuente: Ley Impuesto Valor Añadido.

Por lo tanto, creo que lo más práctico sería como tu indicas hacer la factura el último día de cada mes.

Gracias por la rectificación.

Saludos.