Sede social de la S.L. ¿es obligatorio pagar al propietario?
Buenos días:
Este es mi primer post en Rankia, una comunidad que sigo en silencio desde hace meses. Estoy montando una S.R.L. sin local afecto, puesto que se prestarán servicios de asesoramiento a empresas y cursos de formación on-line o en aulas que se alquilarán para tal efecto. Es decir, sin local abierto al público. He decidido fijar la sede social en una casa vacía que tiene mi padre y mi pregunta es: ¿Tengo que fijar una cantidad como alquiler en el local que ponga como centro de trabajo o puedo estar allí sin pagar nada con un contrato privado entre la sociedad y el propietario?
Sé que así no podría desgravar el alquiler y lo asumo. Pero también es cierto que no quiero modificar la base imponible de mi padre ni que tenga que presentar IVA. Estoy en RETA como administrador, socio único y único trabajador, y la verdad es que tengo dudas al respecto.
Gracias de antemano por vuestra atención.