¿Cuanto dura la responsalidad del sucesor de una empresa según el articulo 40 de la ley 58/2003 de 17 de diciembr
Lo pregunto porque me ha llegado una requisitoria de hacienda sobre un tema de un problema actual como la devolución del centimo sanitario por la que se me invita a recalcular el impuesto o declaración de todos los años desde que existe dicho impuesto. La empresa se cerró en al año 2006 (por tanto han pasado más de los 5 años que dice la ley que hay que mantener las facturas, desconozco en lo relativo a lo penal). Logicamente y por las circunstancias de como fueron en dicho momento, ya que cuando quisieron disolver la sociedad los propietarios, todos mis tios y mi padre estaban jubilados y por tanto necesitaban alguien en activo y que pudiera hacerlo, si bien ellos llevaron todos los papeles administrativos que me imagino que tienen guardados, pero que yo no llegué a ver. Me refiero a datos internos, logicamente vi los que tenía que ver para las declaraciones y proceso de cierre.
Lo triste o gracioso es que me parece que fué en dicho año, el primer año de este impuesto en CAstilla-la mancha y por ello me vienen ahora con cuentos.
Según mi hermano que habló con hacienda van a revisar este tema desde el año 2010, año en que por tanto ya llevabamos cerrados 4 años sin actividad. Lo cual como le dijeron que no era obice para que hicieran una excepcion y miraran años anteriores por si hubiera algo importante.
Si bien este tema no me preocupa mucho una vez conocido el tema, que como dice mi hermano, espera a que te llamen en persona, pues lo recibido es una notificación generalizada para todos los empresarios. Pero como hay que firmar el recibí por mandato de Europa, pues como que acojona. Pues bien, lo que me preocupa es que dentro de 25 años me vengan con alguna historia y no disponga de libros ni justificaciones.