Re: Fiscalidad compra venta acciones en 2015
En esta declaración de la renta que vamos a hacer, la de 2014, las pérdidas que has tenido en 2014 a corto plazo solo se pueden compensar con ganancias a corto plazo. Como no has tenido ganancias, estas pérdidas las puedes compensar en el plazo de 2015 a 2018 con el total de ganancias patrimoniales (ya no hay diferenciación).
Lo que dices en el último párrafo no es correcto:
Así que por favor, confirmame que efectivamente lo he entendido bien, que las ganancias de MENOS de 1 año ejecutadas este año las podré compensar (en 2016, haciendo la dec.renta 2015) con las pérdidas de MÁS de 1 año ejecutadas en 2014.
Es al contrato, las pérdidas de menos de un año generadas en 2014, las puedes compensar con ganancias a más de un año ejecutadas en 2015. Saludos,
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/