Reforma fiscal 2015: Compensar pérdidas F.I. (2011) con intereses de depósitos
He leído aquí
http://www.finanzas.com/noticias/economia/fiscalidad/20140703/reforma-fiscal-nueve-ideas-2704911.html
"Volverá a ser posible compensar las pérdidas generadas por la venta de unas acciones con los intereses de un depósito de ahorro"
¿Es correcio lo que se dice?
¿Quiere decir que en el 2015 (cuando entra en vigor la reforma fiscal), se podrán compensar pérdidas en un fondo de inversión (vendido en 2011) con los intereses de un depósito cobrados durante el 2015?
Gracias y saludos