Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad
Después de estar consultando multitud de foros en Rankia, en google y consultas vinculantes al respecto de mis dudas, he visto temas similares y que se asemejan pero que no terminan de coincidir en las mismas particularidades, de modo que hago la consulta en un nuevo foro para ver si consigo tenerlo claro, pidiendo disculpas por adelantado en caso de que el mismo tema ya haya sido tratado anteriormente. El "lío" es el siguiente:
Mi suegra era autónoma, dejó el negocio que llevaba, con lo cual se dio de baja en autónomos y debido a la edad con la que sucedió esto decidió realizar un convenio con la Seguridad Social en el régimen de AUTÓNOMOS, de modo que paga unos 2.700€ anuales como resultado del mismo.
A la hora de realizar la declaración de la renta (de manera conjunta con su marido, mi suegro), yo estaba seguro que se podían incluir como gastos deducibles los pagos a la SS de convenios en Régimen general, pero en el caso de un convenio en régimen de autónomos y estando dado baja de autónomos pues no tenía ni idea, hice una consulta TELEFÓNICA a Hacienda por dos veces (por eso de quedarse tranquilo) recalcando en ambas que el régimen del convenio era el de autónomos y que ya se había dado de baja por lo que no tenia actividad, ni ingresos; la respuesta fue en las dos que estas cuotas eran deducibles en las rentas de la unidad familiar y que se debía incluir en la casilla 112; de modo que les "animé" a que incluyeran estas cuotas abonadas en la declaración y así lo hicieron.
Ahora les acaba de llegar la temida carta de la Agencia Tributaria, que declara que estos gastos no son deducibles ya que no consta como que esta dada de alta en ninguna actividad y de este modo no está obligada al pago, de modo que deberían devolver el importe devuleto por haber aplicado esta deducción más intereses; se reservan imponer la sanción correspondiente.
De primeras, mi opinión es parcial como parte interesada, creo que no llevan razón, alguien me podría clarificar como funciona la deducibilidad de estos pagos en este caso concreto??
Muchísimas gracias por adelantado.