El importe de la ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, que será:
1º El efectivamente satisfecho, si se prueba que se corresponde con el que hubieran convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
2º En otro caso, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de los dos valores siguientes:
– el teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto;
– el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Se computan como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.