Claro que ha sido a partir del año 2014. Pero era porque había en los años anteriores un problema con el modelo 180. En este modelo no aparecía la referencia catastral del inmueble que sí que aparecía en el modelo 347. La información por ese hecho, no era coincidente.
Entonces no se cumplía el requisito de:
Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
(...)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(...)
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
Fuente: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Reglamento General de las actuaciones....
Por tanto en este tipo de rendimientos era la única excepción que quedaba y que fue corregida en el año 2014 con la modificación del modelo 180.
Una vez que tampoco hay que declarar los arrendamientos en el 347, siempre que se declaren las operaciones en otro modelo (180 ó 190) y sean coincidentes no hay que hacerlo en este.
Y atendiendo a la primera parte de tu comentario, si lo que se buscase fuese la comprobación y coincidencia entre lo que declara el "proveedor" y el "cliente", los arrendadores no se deberían excluir de la obligación ya que podrían contradecir lo que declaran los arrendatarios.
Saludos.