El arrendamiento de bienes constituye actividad económica a efectos del IVA, y genera rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.
El arrendamiento de bienes rústicos está sujeto, y puede estar exento o no, dependiendo de "que" es lo que se arriende.
Ver: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27886&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2826%2F09%2F2013%29&Pos=15
Para el caso expuesto, al ir junto con la tierra el sistema de regadío, creo que debería estar no exento del IVA.
Asimismo, los arrendamientos están sujetos al ITP, con una tabla especial
Ver: https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/SIM0_19382.PDF
Al tratarse de una operación entre partes vinculadas, el precio debe establecerse según algún tipo de criterio objetivo externo (precio al que partes independientes llegarían a un acuerdo...). Ese precio "oficial", al menos, es el que servirá de base para las liquidaciones de impuestos, con independencia que el real sea inferior.
Me parece que no es fácil establecer precios de referencia oficiales, pero se puede intentar reconstruir a partir de las estadisticas oficiales publicadas:
Tenemos por una parte la estadística oficial de cánones de arrendamientos rústicos del Ministerio de agricultura, donde por desgracia NO sale reflejada lo correspondiente a aprovechamientos de prado o pastizal de regadío.
Ver: http://www.magrama.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-agrarias/C%C3%A1nones_Arrendamiento_2013_tcm7-356026.pdf
Pero por otra parte, tenemos asimismo las estadísticas de los precios de transmisión de tierras, donde SÍ salen las tierras de aprovechamiento de prados de regadío.
Ver: http://www.magrama.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-agrarias/Encuesta_Precios_Tierra_2013_tcm7-349643.pdf
Haciendo una regla de tres (si el canon de prado secano es X, y su precio es Y, un prado regadío de precio Z tendría un canon de ???), obtenemos un valor estadístico perfectamente defendible y objetivo.
Aunque en el IVA es actividad económica, que obliga a darse de alta censal, y presentar (o no), las liquidaciones del IVA, en el IRPF NO es actividad, sino mero rendimiento del capital. Así que no hay que darse de alta en autónomos solo por esto.
Lo suyo, y más sencillo de gestionar, es constituir una Comunidad de Bienes, con un NIF único, para gestionar de manera unificada la facturación por el arrendamiento. Luego, la comunidad ya atribuirá a cada comunero su correspondiente porcentaje del rendimiento. Es más sencillo y pulido esto que no andando haciendo dobles facturas por un mismo arrendamiento.
En el alta censal, el epígrafe es el 862 de la sección 1ª.
Las facturas pueden tener la periodicidad que se prefiera, siendo lo habitual que sea mensual. Pero es perfectamente legal que lo sea anual. 1 sola factura por año entero. Para no hacer trampas ni irregularidades, tantas facturas como pagos.
Como se trata de una prestación de servicios, si la cosa fuese anual, hacienda quiere que se le liquide lo devengado a 31 de diciembre, en caso de que el periodo quede encavalgado entre dos años.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!