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Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual

3 respuestas
Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual
Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual
#1

Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual

hola amigos: quisiera saber si en esta proxima declaracion del irpf se puede deducir algo por obras de reforma o mejora de la vivienda habitual realizadas en el año anterior, osea 2014.- si alguno de vosotros me podeis ayudar os lo agradezco, gracias y un saludo

#2

Re: Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual

La ley del IRPF establece que se podrán deducir de la declaración las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen los siguientes requisitos:

• Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente.
• Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación..
• Que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

#3

Re: Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual

Mucho me temo que no, esa deducción ya está sólo en régimen transitorio y para cantidades pendientes de deducir...

#4

Re: Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual

Este es el régimen transitorio que se prevé para la rehabilitación de vivienda, por lo que solo podrás beneficiarte en estos casos:

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

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