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Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

11 respuestas
Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones
Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones
#1

Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Hola a todos.

En este enlace (https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta) está expilcado todo el tema de la venta de derechos de suscripción, pero el punto que me afecta no lo termino de tener claro:

"
2. Venta de los derechos de suscripción al mercado secundario.
El contribuyente opta por la venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tienen retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan.

Se pueden dar dos casos:

El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones. La venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones; en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe al valor de adquisición.

El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor al valor de adquisición de las acciones. El exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el exceso.
Por tanto, este importe tributará en ambos casos como rendimiento de capital mobiliario, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía patrimonial del ejercicio correspondiente.
"

Mi caso es que el año pasado vendí derechos en el mercado, que no han tributado todavía.
Mis preguntas son:

1) ¿Para tributar esos derechos, hay que vender todas las acciones? ¿O si vendes parte tributas parte de la venta de derechos?
2) Si vendo todas las acciones: ¿Tributan por un lado los derechos que vendí en su día, y por otro lado, la plusvalía de la venta de acciones?
3) ¿A dicha plusvalía, hay que restarle el precio de venta de los derechos?

Gracias.

#2

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Hola, 

Voy a intentar contestarte po partes de acuerdo a lo que yo entiendo vale?

1. A partir del 2015 tributa como ganancia el importe derivado  de la venta de derechos preferentes de suscripción y esta será una ganancia sujeta a retención a cuenta. Por lo que con independencia de si vendes todos o no, deberas de tributar por la venta de esos derechos.

2. Del mismo modo, entiendo que si, por un lado tributara la ganancia derivada de la venta de los derechos de suscripción y por otro lado la ganancia derivada de la venta de las acciones. Todo ello en el ejercicio en el que se produzcan cada una de las operaciones, que no tiene porque producirse en el mismo año

3. Por ultimo, la venta de derechos ya no minorará el precio de adquisición de las acciones de las que provienen

#3

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Estamos declarando el ejercicio 2014 y nada tiene que ver con las normas que estan vigentes desde el 01-01-2015.

Los importes netos obtenidos por la venta de derechos, minoran el valor de adquisición de las acciones que generan los derechos. Cuando el contribuyente venda estas acciones como ha venido minorando su valor de adquisicion por las ventas de derechos en los ejercicios que se han producido, es cuando la AEAT recupera la tributacion de estos derechos vendidos ya que la plusvalia/minusvalia se obtiene por diferencia entre el valor de Venta y el de Adquisición .

Si este valor de adquisicion es menor por la minoracion de los derechos vendidos , la plusvalia sera mayor, con mas tributacion o la minusvalia menor.

Cada contribuyente debe llevar un control de sus inversiones de forma detallada , donde tiene el valor, fecha y numero de acciones adquiridas , asi como las minoraciones por la venta de derechos que van minorando este valor de adquisición.

A partir del 01-01-2015 , piensan que la venta de estos derechos actue como un dividendo y ya no es necesario controlar el valor de adquisicion de esta forma por este concepto, pero veremos como lo regulan definitivamente o sacan normas de carencia, como se comenta.

Saludos

PD. Si con este metodo se consigue que el valor de adquisicion llegue a CERO , desde ese momento la venta de derechos se trata como rendimientos (dividendos).

#4

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Elena, Lunático, para vuestro conocimiento, la redacción final de la Ley 26/2014 ha retrasado la tributación como dividendos de la venta de derechos de suscripción hasta el año 2017. En 2015 y 2016 seguirán minorando el coste de adquisición y, por tanto, difiriendo temporalmente la tributación de su venta a mercado.

Para más detalles y acceso a las fuentes podéis consultar este enlace:

http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?4619-Vivir-del-dividendo&p=109730#post109730

Saludos.

#5

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Buenos días

A raíz de este tema me surge una duda que nadie ha contemplado, la venta de derechos sobrantes genera unos gastos, tanto del propio bróker de cada uno como de la bolsa.

En los datos fiscales que recibimos todos la venta de derechos sobrantes figura neta sin tener en cuenta las comisiones.

Mi duda es, ¿si se deben tener en cuenta estas comisiones a la hora de la minorización del precio de compra de las acciones?, o por el contrario, ¿esas comisiones no se podrán "desgravar" y se perderán, utilizando solo el valor neto para la minorización??.

Muchas gracias

#6

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Eso de que nadie ha contemplado la consideración de las comisiones y gastos de bolsa en las ventas de derechos supongo que lo dirás por ti. Naturalmente que se pueden incluir, de la misma forma que los correspondientes a la compraventa de acciones: aumentan el valor de adquisición en las compras y minoran el valor de transmisión en las ventas.

Lo que tu broker te proporcione por defecto no tiene por qué ser la información más completa. Si no te detalla el importe de estos gastos deducibles en los informes fiscales que proporcione por defecto, tendrás que pedírselo o buscar por ti mismo los datos de las operaciones que necesites y hacer tú las cuentas.

Me extrañaría que un broker no facilitase de alguna manera la información detallada de cada operación con todos los datos de la misma. Otra cosa es que lo dé por defecto.

Saludos.

#7

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Gracias Boliche por tu contestación,

Cuando hablaba de los datos fiscales , me refería a los que recibimos en casa de Hacienda y en los que no figura los gastos ocasionados por la venta de derechos sobrantes, no así como bien dices en la información del bróker.

Me gustaría aprovechar la ocasión, aunque esta off-topic de este tema, una duda que me surge:

En la aplicación del método FIFO, como calculas las comisiones de la parte correspondiente de un paquete de acciones, es decir, ejemplo, compra de un paquete de 1000 acciones con unos gastos, de pongamos, 30 euros en total, y vendes 450 acciones. ¿Cómo calculas los gastos correspondientes a la adquisición de esas 450 acc.?.

Un saludo y muchas gracias.

#8

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Los datos fiscales que da Hacienda, igual que los borradores que realiza, suelen no ser del todo completos cuando hay operaciones no convencionales, por decirlo de alguna manera. Hay que revisarlos siempre y completarlos allí donde proceda.

Sobre el tema del reparto de comisiones en un paquete de acciones, se realiza de forma proporcional. Si tienes 1.000 acciones en el paquete, a cada acción le corresponderá la milésima parte de los mismos (0,03 €). Cuando vendas 450 acciones, el importe de gastos deducibles a sumar como parte del valor de adquisición será 450 x 0,03 €. El resto queda para las acciones no vendidas.

#9

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Gracias Boliche,

Me imaginaba que iba así el reparto de comisiones en el método FIFO, pero no estaba seguro.

Un saludo.

#10

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Hola Boliche, en relación a la minoración del coste de adquisición de unas acciones por la venta de derechos, me gustaría saber como se hace esta minoración en la declaración de la renta, es decir, si has vendido durante varios años derechos generados por unas acciones compradas, por ejemplo año 2013: 6€; año 2014: 10€ año 2015: 12€, osea un total de 28€, esta cantidad la restas directamente del precio final de venta de las acciones y la colocas en la casilla correspondiente de la renta? o bien tienes que ir desglosando cada venta de paquete de derechos, porque en este caso en la declaración más bien aparecería como una ganancia, ya que el valor de compra de estos paquetes de derechos sería 0.

Por otro lado tambíen me gustaría preguntarte, si las comisiones cobradas por la suscripción de acciones derivadas de los derechos preferentes de suscripción no vendidos se pueden meter para minorar el precio final de venta y al igual que en el caso anterior que te comentaba si se hace restando todas estas comisiones del precio final de venta de las acciones.?

Te agradezco de antemano tu respuesta.
Un saludo

#11

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

No, la cantidad obtenida por venta de derechos se resta del precio de compra del paquete de acciones del que procedan, no del de venta. Lo que se hace con esta operación es retrasar la tributación de esas cantidades (28 € en tu caso) al momento en que se vendan las acciones. Como puede darse el caso de que se tarde mucho tiempo en vender, Hacienda ha considerado que mejor pájaro en mano que ciento volando y ha decidido que se pague por esos importes en el mismo año de la venta.

Además, ha decidido que lo hagan como un dividendo y no como ganancia patrimonial, con lo cual evita que esas cantidades puedan compensarse directamente con minusvalías procedentes de ventas de acciones o fondos de inversión, y dificulta que se reduzca la base liquidable del ahorro.

En cuanto a las comisiones últimas que comentas, no lo has expresado bien y no sé a qué te refieres en concreto. Si te cobran comisión por suscripción de nuevas acciones es porque NO has vendido derechos y, a cambio de ellos, te dan acciones nuevas. Nadie te cobra "comisión de suscripción por acciones derivadas de derechos de suscripción preferente no vendidos" porque si vendes derechos no tienes acciones nuevas que suscribir. La frase entrecomillada no tiene lógica.

De todas formas, te comento que la cantidad que tributa en el IRPF por una venta de acciones se obtiene de esta forma:

Cantidad IRPF = (Importe de venta - Comisiones de venta) - (Importe de compra + Comisiones de compra) = Importe de venta - Importe de compra - Comisiones de venta - Comisiones de compra

Es decir, a lo que obtengas por la venta en bruto (nº acciones x precio bruto de venta) le restas el importe bruto de compra (nº acciones x precio bruto de compra) y todas las comisiones que hayas tenido en la compra y la venta, incluidas las de ventas de derechos de suscripción (hasta 2016 inclusive) y/o las de suscripción de nuevas acciones en ampliaciones de capital.

Saludos.

#12

Re: Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones

Muchas gracias por tus explicaciones Boliche;

En el caso de las comisiones por la suscripción de acciones nuevas derivadas de derechos de suscripción preferente, efectivamente no me explique del todo correctamente. Claro está que si te dan nuevas acciones es que inicialmente tienes en cartera los suficientes derechos preferentes para poder realizar el "canje", es decir 1 acción por X derechos, en este caso me refería concretamente a las comisiones cobradas por esa suscripción de nuevas acciones, que realmente se obtienen por el canje de los derechos. ¿No se si se tienen que colocar como gastos deducibles o se pueden restar al precio de venta?, fiscalmente la forma de incorporarlos a la declaración cambia algo el resultado?

Con respecto a cómo se calculaba el valor real de compra teniendo en cuenta la venta de derechos de suscripción tenía un cacao tremendo en la cabeza y como muy bien dices esas ganancias obtenidas se restan del valor de compra de las acciones.

Muchas gracias de nuevo por tus aclaraciones.

Saludos