Acceder

Duda venta de sociedad limitada

11 respuestas
Duda venta de sociedad limitada
Duda venta de sociedad limitada
#1

Duda venta de sociedad limitada

Hola,

En 2014 vendí mis participaciones de una sociedad limitada en la que era socio. En el acuerdo se estableció una cantidad fija que se cobró íntegramente ese mismo año y una parte variable pagadera anualmente y dependiendo de los resultados anuales de la empresa. Esa parte variable no tiene un límite de años en su cobro pero si un límite de dinero, también puede darse el caso que los resultados de la empresa sean tales que no se llegue a cobrar nada de la parte variable o solo una parte del total.

Mi pregunta es cómo tengo que declarar los beneficios de la venta para este año a través del programa padre y cómo se tienen que declarar los pagos siguientes.

Un saludo,

#2

Re: Duda venta de sociedad limitada

Hola, bienvenido a Rankia.

Debes de declarar este año los beneficios obtenidos por la venta, a lo cual debes de diferenciar las diferentes situaciones que se pueden, es decir, si dichas participaciones hayan permanecido en tu patrimonio más de un año o menos. 

Casillas ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

Plusvalías patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de 1 años):

  • Casilla 253ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.

Plusvalías patrimoniales generadas en el largo plazo (más de 1 año):

  • Casilla 296:  ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.

​En cuanto a los beneficios que percibiras luego deberas de tributarlos cuando los mismos sean percibidos, la ley del IRPF establece que la declaración en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. De manera que en el caso de que optes por esta modalidad tendrás que imputar proporcionalmente la ganancia patrimonial obtenida por la venta de las participaciones sociales a cada uno de los períodos impositivos en que sean exigibles los cobros.

 

Saludos!

 

#3

Re: Duda venta de sociedad limitada

Elena muchas gracias por tu respuesta. Primeramente decirte que se trata de transmisión de participaciones adquiridas hace más de una año, sin embargo mirando la casilla 296 no se corresponde con lo que indicas en tu respuesta.

Por otro lado me siguen quedando dudas sin resolver, ¿en el valor de transmisión que debería indicar el precio fijo o el precio fijo + variable? En el acuerdo de compraventa se indica explícitamente que el valor de la venta de participaciones corresponde a la parte del precio fijo y la parte variable solo se pagará anualmente dependiendo de circunstancias de la empresa pudiendo no llegar a cobrarse. Yo entiendo que debería poner como valor de transmisión el del precio fijo, pero lo que no sabría es como indicar en próximas declaraciones las cantidades recibidas como parte variable.

Un saludo

#4

Re: Duda venta de sociedad limitada

Las casillas donde deberás de declarar esto son las correspondientes a la pagina 21 y 22 del programa padre de este, dependiendo si la ganancia procede de un activo que ha permanecido en tu cartera menos de un año o más de un año, respectivamente. 

En cuanto a la cantidad a declarar, deberás de declarar lo percibido en cada periodo, por ejemplo, si en el 2014 recibiste una cantidad por precio fijo y otra la que te correspondia de la parte variable, lo que tu declararas sera la cuantia resultante de sumar las dos partes. Del mismo modo, en las posteriores declaraciones deberas de declarar la cuantia que sea exigible en el periodo que se trate.  

Saludos! 

#6

Re: Duda venta de sociedad limitada

En primer lugar decir que aquí es un caso algo diferente a una venta de acciones de una sociedad no cotizada, y por tanto la respuesta varía respecto al caso que me planteaste inicialmente.

Aquí tu estás vendiendo las acciones, eso está claro, y por ello recibes un dinero y surge una ganancia patrimonial, PERO TAMBIÉN RECIBES UNA ESPECIE DE BONOS FUNDADOR que te permiten participar en el resultado de la empresa, por ello también el precio de venta debería ser diferente, pero ya no me atrevo a entrar tanto en el tema pues es una operación bastante compleja.

En mi opinión los rendimientos deberían incluírse en la casilla 028 pues son una especie de dividendo y no una ganancia patrimonial, salvo que alguien tenga criterio mejor...

#7

Re: Duda venta de sociedad limitada

Muchas gracias Kyrie por tu respuesta,

Entonces consideras que por un lado está la parte de la venta de las participaciones, que en este caso ¿dónde deberían incluirse en la declaración? y por otro lado la parte de lo que denominas "Bonos fundador" que deberían ir en la casilla 028. ¿Es así?

Un saludo y nuevamente muchas gracias por tu opinión

#8

Re: Duda venta de sociedad limitada

Para mi ha pasado lo siguiente:

Tenías unas acciones, las cuales has vendido y ahora tienes dinero por un lado y un derecho a la participación en beneficios. Lo que tu has de meter en la declaración no es este derecho que has adquirido, sino los rendimientos que este te genera.

#9

Re: Duda venta de sociedad limitada

Hola, 

No entiendo porque enunciar la casilla 028. Se trata de una venta de participaciones y deberia de declararlas por ganancias patrimoniales, no? ¿Poque renta procedente de imputacion de rentas que dice el 028?

En cuanto a los bonos fundador, entiendo que es como tu dices, solo se deben de declarar en el momento en que los mismos generen rendimientos. 

Saludos! 

 

#10

Re: Duda venta de sociedad limitada

El problema de esta operación es que no es una venta de participaciones pura, donde sólo habría ganancias o pérdidas patrimoniales.

Tenemos por un lado la venta de las acciones, cuyo beneficio va indudablemente a ganancias patrimoniales, pero el problema es que con la venta de acciones recibimos también un derecho de participación en beneficios, de tal forma que quedaría para mi lo siguiente, que creo que es lo mismo que dices tu por lo que te entiendo:

Año 1:

1) Por la venta de acciones: ganancia patrimonial
2) Por la percepción de derecho al cobro de parte de los beneficios: nada en el ámbito del IRPF, salvo que se reciba algo del beneficio de la sociedad este año

Año 2 y sucesivos:

1) Por la venta de acciones nada, ya se ha safisfecho en año anterior el impuesto por la ganancia correspondiente.
2) Por el cobro derivado del derecho a la percepción de beneficios: es ahí cuando entra la casilla 028

Salvo mejor criterio.

#11

Re: Duda venta de sociedad limitada

Mira a ver si mi último comentario refleja mejor lo que he querido decir.

#12

Re: Duda venta de sociedad limitada

Vale! Ahora si. No entendia en que repercutia la casilla 028 en el ejercicio en el que se realiza la venta. 

Gracias y Saludos!