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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Andalucia) - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Andalucia) - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Andalucia) - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Andalucia) - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola!

Comento mi situación por si alguien me puede ayudar:

Mis padres (separados pero sin haber hecho liquidación de gananciales) son los propietarios de la vivienda en la que yo he residido siempre y en la que actualmente resido con mi pareja. Por otra parte mi hermana, está casada y tiene una vivienda en propiedad (con préstamo hipotecario vigente).

Dadas las circunstancias anteriormente descritas, la voluntad de mis padres es regalarnos la vivienda de la que son propietarios a mí y a mi hermana. Como mi hermana ya tiene una vivienda en propiedad, la casa nos la quedaríamos mi pareja y yo, comprando a mi hermana la mitad de la casa que le corresponde.

Una vez hecho el planteamiento básico, os agradecería que me diérais vuestra opinión acerca del modo de proceder. Según mi criterio, para hacerlo todo correctamente, mis padres tendrían que donarnos el 50% a cada hijo y luego mi pareja y yo comprarle a mi hermana su parte (lo cual es una cantidad desorbitada en impuestos).

Dicho esto os planteo una duda existencial que tengo acerca del dichoso impuesto: existe una reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas para la compra de la primera vivienda de un hijo, es decir, me pueden donar 120.000 para comprarme mi primera vivienda y se aplicaría la reducción, pero no me pueden donar una casa valorada en 120.000 que sería mi primera vivienda y aplicar la reducción, no sé vosotros, pero yo lo veo absurdo.

Viéndolo desde otra perspectiva, se podría incluir el concepto de transmisión a la ya de por si compleja operación y aquí es donde se abren múltiples opciones. Para no volveros locos analizando cada una de ellas, os hago una pregunta que creo que aclararía la cuestión bastante, ¿son bonificables al 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las cantidades donadas de padres a hijos para la cancelación parcial o total de un préstamo hipotecario vigente sobre la vivienda habitual?.

Bueno, espero haberme explicado lo suficiente para que me entendáis, estoy hecho un lío.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

Saludos.

#2

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Andalucia) - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Si ya has consultado en la Junta de Andalucia, que la bonificacion del 99% hasta los 120.000 euros, solo se aplican en donaciones en efectivo, con destino a la adquisicion de la primera vivienda habitual y no en inmuebles de vivienda habitual.

La operativa seria : Comprar la vivienda a tus padres, por medio de una hipoteca, aplicando los valores de trasmision que la Junta tienen establecido.

Una vez vendida y pagada a tus padres , estos donarian la mitad de la venta a tu hermana y la otra mitad a ti , que en este caso lo destinarias a amortizacion de la hipoteca de tu vivienda y tendrias el derecho a la bonificacion ( tu hermana , no).

Tus padres tendrian el mismo efecto fiscal en su IRPF ya que en ambas situaciones tendrian una plusvalia generada sobre la que deberan tributar, por diferencia entre el valor de transmision en la donacion ( mismo valor que en la venta), y el de adquisición.

Saludos

#3

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Andalucia) - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Muchas gracias Lunatico.

Lo que no sé es si la reducción del 99% es aplicable para donaciones destinadas a cancelar la hipoteca una primera vivienda, más cuando la donación que me harían a mi es para es para la cancelación de una hipoteca vigente sobre un bien que previamente he comprado al donante (no sé si esto Hacienda lo consideraría una donación de un bien, disfrazada de venta+donación bonificable para arovechar la reducción).

Por otra parte, he visto que tanto las donaciones como las transmisiones afectan al IRPF y por lo tanto afectarían doblemente a mis padres (primero por la compra y después por la donación), con lo que puede que al final salga más caro el collar que el perro, ¿no?

Gracias.

Saludos.

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