Extincion condominio y vivienda habitual IRPF
En 2006 A y B constituyeron una hipoteca por valor de 130.000 € aproximadamente para hacer frente a un inmueble cuyo valor de compra fue de 180.000 €
En noviembre 2014 Se realiza una extinción de condominio donde A asume el 100% de la vivienda y del ajuar domestico.
Se valora el precio de la vivienda en 144.000 € y el mobiliario y ajuar en 12.000 €
A le debe abonar a B la mitad de esos 150.000€, es decir 75.000 €
La vivienda tenía una hipoteca actual en Entidad Bancaria de 83.361,45 € que se cancela totalmente ya que no se podía mantener al tratarse de préstamo hipotecario de empleado y al cónyuge A no le respetaban condiciones.
En noviembre 2014 A Solicita un préstamo hipotecario de 120.000,00 en otra entidad que es usado para cancelar la hipoteca actual de 83.361,45 € (de los cuales 41.680,72 € forman parte del pago de la extinción) y dos cheques nominativos a B de 30.319,27 € y de 1.779,80 €, a parte se queda pendiente 1.220,21 € sin pagarle porque es el importe que corresponde pagar a B sobre gastos según ley sobre notaria y registro que le serán cargados en la cuenta de A
Los gastos asumidos por A sobre cancelación hipoteca, extinción del condominio y nuevo préstamo hipotecario asciende a 7.158,88 €.
Los gastos asumidos por B sobre extinción de condominio y cancelación hipoteca es de 1.046,79 €
DUDAS:
RENTA 2014: A SE DEDUCIRÁ DE LA MITAD DE LAS CUOTAS DE ENERO A NOVIEMBRE QUE AUN NO SE HABIA EXTINGUIDO EL CONDOMINIO Y SE PAGABAN AL 50%.
¿PUEDE DEDUCIRSE TAMBIEN DE LOS GASTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO DE LA CANCELACION DEL ANTIGUO PRESTAMO Y DEL PRESTAMO ACTUAL, ES DECIR DE ESOS 7.158,88 €?
RENTA 2015 Y SUCESIVAS: TIENE A DERECHO A DEDUCIRSE DE LAS CUOTAS DE LA NUEVA HIPOTECA?
Aunque la hipoteca se consituyera en diciembre de 2014 el piso se adquirió en 2005 ¿Qué parte puede ser deducible de la nueva hipoteca?
Se que el tema es un poco complicado pero muchas gracias de antemano por las respuestas.