Si ya se declaró por dichas rentas del trabajo en el año correspondiente efectivamente no hay que volverlas a incluir ni hacer complementaria, pues ya has pagado por ellas. Y si se ha pagado de más efectivamente procede una rectificativa (no complementaria, pues sólo se usa cuando has de pagar más a Hacienda o esta de debe devolver menos).
Respecto a lo de la sentencia, entiendo que se reconoció en su año la cuantía procedente pero no se pagó (vamos, que se dijo "sí, te debo tanto y lo reconozco, pero no te voy a pagar"), por lo tanto la sentencia no versará sobre la existencia o no de una renta del trabajo, sino sobre su cobro.