En 2014 todavía hay que diferenciar si la pérdida es de un año o menos, o de más de un año. En el primer caso, la pérdida va a la parte general del impuesto (apartado G2, página 9, casillas 277 y 278). En el segundo, va a la parte del ahorro del IRPF (apartado G3, página 10, casillas 318 y 319).
En caso de ir a la parte general, en 2014 la pérdida se puede compensar con hasta el 10 % de los rendimientos (trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, etc.) y de las imputaciones de rentas que tengas. A partir de 2015, el porcentaje de compensación vuelve al 25 %, como estaba hasta 2012.
En caso de ir a la parte del ahorro, en 2014 la pérdida queda pendiente para ejercicios posteriores, no puedes compensarla con nada. Es a partir de 2015 cuando se admitirá compensar esas pérdidas patrimoniales con un porcentaje de los saldos positivos de los rendimientos del capital mobiliario (10 % en 2015, 15 % en 2016, 20 % en 2017 y 25 % en 2018 y siguientes), salvo que el nuevo gobierno que salga de las próximas elecciones decida cambiarlo.
Recuerda que lo que se está declarando ahora son rendimientos de 2014.
Un saludo.