Liquidacion ISD Aragon
Buenos dias,
Me he animado a haceros una consulta dado que, después de haber preparado durante meses la liquidación del ISD en Aragón, hoy me llega una carta con una propuesta de liquidación provisional.
Os pongo en antecedentes: Fallecimiento de hombre que deja viuda de 58 años y dos hijos. El hombre no dejó testamento con lo que se aplica el derecho aragonés, quedando la viuda usufructuaria del 31% y cada uno de los hijos por el 34,5% restante. Se valoraron todos los bienes, deudas, ajuar, etc etc... En el notario, para evitar líos, en la adjudicacion de herencia, con la valoración de todos los bienes se adjudicó a cada uno de los 3 bienes por valor que indicaba la ley (viuda 31% e hijos 34,5%)
Si ponemos datos, y la masa hereditaria total sale de 400.000 eur, saldría una base imponible de 124.000 para viuda y 138.000 para cada uno de los hijos.
Con todos estos datos se prepararon los modelos del impuesto sucesiones y se presentaron ante Hacienda de las 3 personas. En el caso que me ocupa, que es el de los hijos, con esos 138000 de base imponible se calcularon las reducciones pertinentes (118000) saliendo una base liquidable de 20000. Con esa base liquidable se aplicaron tablas y se pagó la cuota correspondiente.
Hoy llega la carta diciendo que hay un error en la de los hijos. Y es que, según Hacienda, el tipo medio a aplicar a la base liquidable no es el sale con 20000. Sino que ellos, dicen que a cada hijo, (a efectos de calcular el tipo medio) tienen que sumar a la base imponible la mitad del usufructo de la madre (es decir 138.000 + (124.000/2)= 200.000), restarle las reducciones que estaban bien calculadas (118000), por lo que sale una base liquidable de 82.000 que da un tipo medio mucho mayor que la de 20.000. Una vez calculado ese tipo medio, se aplica a los 20.000 con lo que me sale la cuota tributaria mayor.
La verdad que esto no lo he visto en ninguna parte de la ley ni nada y me sorprende muchísimo, ya que se está duplicando el pago del impuesto, ya que la madre si que ha tributado por lo suyo, y resulta que ¿a efectos de calcular el tipo medio los hijos tienen que tributar tambien por lo que ya ha pagado la madre?
Si alguien me puede echar una mano se lo agradecería, ya que, como sabemos, la Administración me ha dado 10 dias para efectuar alegaciones (o por si el contrario es correcto y estoy equivocado)
Muchas gracias anticipadas!!!