Pues como ninguna es correcta haz lo correcto y no habrá ni intereses de demora ni sanción ni recargo:
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++Artículo 14 de la Ley del IRPF
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3. En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.
++Artículo 63 del Reglamento del IRPF
(...)
2. En el caso de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia.
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Es decir, si ha perdido la condición de residente en 2015 deberá incluir las rentas obtenidas en el 2014 como si hubieran sido obtenidas dicho año y si ya ha presentado la declaración deberá hacer una complementaria marcando la casilla 121, 123 y/o 124 (ojo, que la 123 excluye al resto), según proceda.
Por otra parte anda muy justa en cuanto a los 183 días de residencia, ten cuidado con eso...
Os aconsejo también hacer un poder notarial para representarla y reconocer deudas y créditos con la Administración, presentar el modelo 030 para que te hagas su representante y pongas su domicilio a efectos de notificaciones en tu casa por si hay lios con Hacienda para que las cartas lleguen a tu casa y a tu nombre.