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Urgente: Herencia con Usufructo.

5 respuestas
Urgente: Herencia con Usufructo.
Urgente: Herencia con Usufructo.
#1

Urgente: Herencia con Usufructo.

Buenas tardes.
Me gustaría saber cuál es la forma correcta de realizar la siguiente liquidación.
Se trata de una herencia en Andalucía donde se declara a partir de 175.000 euros.
Acabamos de terminar la valoración, hemos de presentarla la semana que viene como muy tarde y nos surge una duda muy importante
Madre fallece. Herederos únicos los dos hijos y Usufructo de todo el caudal para el marido (Padre, de 93 años = 10%)
La duda está en saber si el caudal a repartir entre los dos hijos incluye o no el 10% correspondiente al usufructo.
Esto es, saber cual de las dos liquidaciones siguientes es la correcta y en qué normativa, reglamento, ley encuentro su justificación. Muchas gracias. Dependiendo de uno u otro caso nos tocará o no declarar.

CASO A.
TOTAL BIENES 380.000,00
AJUAR (3%) 11.400,00
Deducción ajuar cónyuge superviviente en vivienda hab. (3% sobre 120.000) -3.600,00
CAUDAL BRUTO 387.800,00
Usufructo Papá (93 años = 10%) 10,00% 38.780,00
Caudal Hered. Neto a repartir hijos 349.020,00
LIQUIDACIONES:
PAPÁ 38.780,00
HIJO 1 174.510,00 (NO TENDRÍAMOS QUE DECLARAR)
HIJO 2 174.510,00

CASO B
TOTAL BIENES 380.000,00
AJUAR (3%) 11.400,00
Deducción ajuar cónyuge superviviente en vivienda hab. (3% sobre 120.000) -3.600,00
CAUDAL BRUTO 387.800,00
Caudal Hered. Neto a repartir hijos 387.800,00
LIQUIDACIONES:
PAPÁ (usufructo 10%) 38.780,00
HIJO 1 193.900,00 (TOCARÍA DECLARAR. A PAGAR APROX. 24.000 EUR POR HERMANO)
HIJO 2 193.900,00

#2

Re: Urgente: Herencia con Usufructo.

Hay que incluir el usufructo a efectos de calcular el tipo de gravamen, pero luego se paga sólo por lo que se recibe, pagando el resto cuando fallezca el usufructuario.

Es decir:

Herencia de 100 y usufructo de 10

Calculas el impuesto como si pagases 100 que, por ejemplo, te toca pagar un 20%; pero como sólo heredas 90 porque el usufructo es de 10, habrás de pagar el 20% sobre 90 y no sobre 100.

#3

Re: Urgente: Herencia con Usufructo.

Supongo que habrá un programa de ayuda, si pones los datos, él te calcula cada cosa.
Hay que declarar en cualquier caso, la cuestión es si saldrá cuota a pagar o no.
Los hijos heredan en nuda propiedad, lo marcas y te pone el importe correcto. Es mas parecido al caso 1 puesto que reciben 174.510, pero al ser en nuda propiedad, como dice Kyrie, para ver el tipo aplicable, se tiene en cuenta el valor del pleno dominio, 193.900.
No domino el sistema de Andalucía, pero supongo que salen exentos todos.

Un saludo

#4

Re: Urgente: Herencia con Usufructo.

Gracias a todos por la ayuda.
Es lo que nos temíamos.
Al superar los 175 considerando usufructo ya sí o sí tenemos que pagar.
Luego el usufructo actúa como reducción.

#5

Re: Urgente: Herencia con Usufructo.

Hay obligación de declarar como te dijo leolpo72.

Debéis evitar llegar a los 175.000 como sea y para ello creo que se pueden contemplar distintas alternativas. Desconozco detalles concretos pero merece la pena mirar con atención.

Si quieres contacta por mail privado.

Un saludo

#6

Re: Urgente: Herencia con Usufructo.

Adquisiciones mortis causa

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
•El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 €.
• Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
• Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
• Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
• Cuando el valor íntegro de los bienes objeto de adquisición no sea superior a 250.000 euros.
•Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco deben estar comprendidos en el primer tramo de patrimonio preexistente (de 0 a 402.678,11 €)

4. Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
• Las diversas modalidades de reducción tienen como referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años),

creo que apartir de 175000€ tienes reduciones no exenciones

Guía Básica