En la operacion de las preferentes o subordinadas, hay dos escenarios diferentes y con tratamiento fiscal distinto:
a) Se tienen adquiridas preferentes o subordinadas por un valor de por ejemplo 30.000 euros, estos activos se canjean por acciones, valoradas en 20.000 euros, en este canje se produce una perdida, de 10.000 euros que se considera Rendimiento del Capital negativo.
Esta perdida se compensa con otros Rendimientos del Capital, en el mismo ejercicio y si queda un remanente pendiente de compensar, en los CUATRO ejercicios siguientes con los Rendimientos del Capital que se generen.
b) Las acciones canjeadas , se venden al mercado o a la entidad que los canjeo, por valor de 16.000 euros, se tiene una perdida de 4.000 euros, que no son Rendimientos, son Perdidas y Ganancias.
Si el periodo de generacion de esta perdida es igual o inferior al año (Fecha venta a fecha canje), se integran en la Base General , si existen otras Perdidas y Ganancias positivas, se compensan con estas y si queda pendiente de compensar, se compensan con hasta el 10% de la Base Imponible General.
De esta forma si queda remanente en el ejercicio que se produce la perdida, se seguira pudiendo compensar en la misma forma durante los CUATRO ejercicios siguientes.
Si el periodo de generacion es superior al año , se integran en la Base del Ahorro, con otras ganancias de Perdidas y Ganancias, no con Rendimientos y asi, de la misma forma, en los CUATRO ejercicios siguientes.
Como desde el 01-01-2015 ya no existen Perdidas y Ganancias a integrar en la Base General , la compensacion, sera con el 10% de la Base Imponible General de los CUATRO ejercicios siguientes, para las que fueron generadas en menos del año.
Saludos