Acceder

Indemnización

6 respuestas
Indemnización
Indemnización
#1

Indemnización

Buenas, una indemnización por litigio debido a la plaza de garaje de una vivienda por ser demasiado pequeña (indemnización igual a la mitad del valor del garaje). El gestor de la comunidad dice de meterlo como ganancia patrimonial pues el valor del garaje ya no es el mismo, pero no sé si tiene algún tipo de reducción o algo.
gracias

#2

Re: Indemnización

Salvo mejor opinión yo la veo una Ganancia Patrimonial no derivada de una transmisión y entiendo que no hay gasto deducible al deber ser valoradas por su valor de mercado (que en este caso sería la indemnización recibida).

#3

Re: Indemnización

Es que la ley pone, se computará la diferencia entre el valor de la indemnización y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño, de esta forma es resultado sería una pérdida patrimonial, pues la indemnización es la mitad del valor del garaje.

#4

Re: Indemnización

Pero el 37.1 g) entiendo que no es aplicable a tu caso, sino para las indemnizaciones que pagan los seguros.

#5

Re: Indemnización

Pero la indemnizacion proviene de la aseguradora que cubre la responsabilidad civil del arquitecto, y en las hojas informativas a efectos de IRPF da esa ley. Al no realizar la reparacion de las plazas de garaje se quedan los propietarios con la indemnización. Entiendo que se produce una perdida patrimonial del garaje compensada por la indemnización. Entonces no sé si tengo que meter la cantidad entera como ganancia patrimonial.
gracias

#6

Re: Indemnización

He llamado un par de veces al número de información de hacienda, y me dicen que no hay ue declararlo por que la indemnización reduce el valor del garaje... sin embargo en la información que nos pasaron hacen referencia a ese 37.1.

#7

Re: Indemnización

Yo ese artículo únicamente lo considero aplicable para el siguiente caso: tienes una vivienda y la aseguras, luego sucede un siniestro y esta pierde el 50% de su valor y la aseguradora te indemniza con el 60% del valor de la misma, pues bien, ahí sí se ha de restar al 60% del valor el 50%.

En tu caso podría íntegro el valor de la indemnización.

Por otra parte puedes plantear una consulta a la Dirección General de Tributos para que aclare como hacerlo; si te interesa te indico los pasos y qué poner; como no te contestarán a tiempo lo pones como te he dicho por prudencia y si luego la DGT falla a tu favor solicitas una rectificación de la declaración y listo.

Por otra parte llama otra vez a Hacienda a ver si te dan la misma versión, que no sería la primera vez que veo que llamas y te dice una cosa y llamas otra vez y te dicen justo lo contrario y yo, ante la duda, lo peor para mi.