Yo ese artículo únicamente lo considero aplicable para el siguiente caso: tienes una vivienda y la aseguras, luego sucede un siniestro y esta pierde el 50% de su valor y la aseguradora te indemniza con el 60% del valor de la misma, pues bien, ahí sí se ha de restar al 60% del valor el 50%.
En tu caso podría íntegro el valor de la indemnización.
Por otra parte puedes plantear una consulta a la Dirección General de Tributos para que aclare como hacerlo; si te interesa te indico los pasos y qué poner; como no te contestarán a tiempo lo pones como te he dicho por prudencia y si luego la DGT falla a tu favor solicitas una rectificación de la declaración y listo.
Por otra parte llama otra vez a Hacienda a ver si te dan la misma versión, que no sería la primera vez que veo que llamas y te dice una cosa y llamas otra vez y te dicen justo lo contrario y yo, ante la duda, lo peor para mi.