Inversión del sujeto pasivo revendedores de móviles, consolas,portátiles y tablets.
Buenas tardes,
Hace algún tiempo que estoy un poco desconectado del foro por motivos personales, me acabo de incorporar a la actividad y se me plantean algunas dudas que quizás podáis contrastar sobre el tema del nuevo caso de inversión de sujeto pasivo para revendedores de móviles, etc.
La cuestión que se me plantea es para un empresario que estando en Régimen de Estimación directa simplificada de IRPF a la vez que en Régimen especial del Recargo de Equivalencia de IVA se da de alta como revendedor de móviles, consolas, portátiles y tablets incluidos en la Reforma Fiscal como la nueva figura de inversión de sujeto pasivo.
Hasta ahora en la situación anterior, el IVA más el Recargo de equivalencia se consideran un mayor gasto al no ser deducibles, al igual que se computa el IVA repercutido como un mayor ingreso, teniéndose en cuenta ambos para los rendimientos de la actividad y pagos fraccionados.
Mi duda surge a partir de ahora con aquellas facturas tanto recibidas como emitidas que incluyan productos acogidos a este nueva inversión del sujeto pasivo, ya que debemos liquidar el IVA mas el recargo soportado en el modelo 309.
¿Se debe seguir incorporando a los gastos y los ingresos las cuotas de IVA y recargo para este tipo de facturas?, la lógica me dice que si, ya que, la situación económica sería la misma solo que el IVA más recargo se ingresa a la AEAT en lugar de al proveedor, pero he intentando hacer la consulta por teléfono a la agencia tributaria y no me queda muy claro.¡ y no existe aún ninguna consulta vinculante al respecto.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Saludos.