Que mal me explico, no quiero ser reiterativo, las perdidas que no se pueden "imputar" que no es lo mismo que "compensar", las no imputadas no aparecen en las declaraciones hasta que se imputan, las que no se compensan estan ya imputadas pero pendientes de compensar.
Es tan complicado entender que es distinto la "imputacion" que la "compensacion".
Cuando vendes las acciones que impidieron la imputacion y quedan liberadas, es cuando se imputan y solo se hace en la Casilla 374.
Como en esta simulacion que haces, no tienes plusvalias declaradas en las que se puedan compensar las nuevas perdidas que imputas en la 374 , estas se quedan recogidas como ya declaradas (imputadas) pero pendientes de compensar en la Casilla 405.
En el proximo ejercicio cuando declaras la venta de las acciones recompradas, esta venta te generara una plusvalia o una minusvalia y en ese mismo ejercicio, declaras la "imputacion" de las perdidas que no pudiste "imputar" cuando las generaste, por la recompra realizada.
Si tienes plusvalias, la "imputacion" de la casilla 374 se compensara con estas plusvalias y si aun quedan pendientes de compensar perdidas te quedaran en la Casilla 405, si tienes minusvalias(perdidas) al imputar nuevas perdidas , la suma de ambas perdidas te quedara en la 405.
Si en esta simulacion que hacer ahora, primero declaras una plusvalia por ejemplo en la Casilla 319 , para que la Casilla 325 recoja esta plusvalia y a continuacion miras el importe de la Casilla 589 ( te la anotas). A continuacion imputas unas perdidas en la Casilla 374 y compruebas la Casilla 589 , veras que èsta a tenido variacion y si la plusvalia que tienes en la Casilla 325 es superior a la que tienes en la Casilla 376 , no tendras nada en la Casilla 405.
Si por el contrario las Casilla 325 es menor que la Casilla 376 , aunque tambien aprecies variacion en la Casilla 589 , en la Casilla 405 tendras la diferencia entre la 376 y la 325.
Mas detallado no te lo puedo explicar.
Saludos