Pero quien cobra el dinero fisicamente, tu o tu padre ?
Si lo tienes tu dada de alta como Local Arrendado y te viene como renta de Regimenes Especiales por lo cual tributas en tu IRPF , no lo tiene que declarar tu padre, para evitar la duplicidad.
Pero esta mal la asignacion a tu sociedad, ya que no son tuyas legalmente las rentas.
Como le viene en los "Datos Fiscales" a tu padre ? , Como renta Imputada ?
Tendras que quitarlo si es asi, pero la AEAT puede pedirle explicaciones y tendras que justificar que lo has declarado tu en tu IRPF.
Este coste fiscal si el beneficiario real es tu padre , se lo puedes pedir, pero esta mal su inclusion en tu Sociedad.
Saludos