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Deducción por doble imposición internacional IS

2 respuestas
Deducción por doble imposición internacional IS
Deducción por doble imposición internacional IS
#1

Deducción por doble imposición internacional IS

Buenos días,

Mi consulta es acerca de los importes retenidos en concepto de retenciones en la fuente en Colombia y otros paises latinoamericanos.

Una empresa española está realizando un proyecto en Colombia.
Al emitir la factura, la entidad le obliga a que sea en pesos colombianos.

En el momento en que el cliente procede al pago de dicha factura, no satisface el importe total de la misma sino que descuenta un importe (el 10% creo recordar) en concepto de retención en la fuente.

Para que quede más claro con un ejemplo:

1.- Empresa española emite una factura a una entidad en Colombia por importe de 40.000.000 pesos colombianos.

2.- Al proceder al pago, la entidad satisface un total de 36.000.000 de pesos colombianos, indicando en el pago que los 4.000.000 restantes se retienen en concepto de retención en la fuente.

Mis dudas son:

a) ¿Cómo se refleja esta retención en el IS? Según entendido esta retención es un impuesto que grava las rentas que has obtenido en dicho país, ¿es correcto?

b) Al emitir la factura en pesos colombianos, a la hora de contabilizar se aplica el tipo de cambio en el momento de la emisión de la factura y, la entidad colombiana, aplica el tipo de cambio vigente en la fecha en que realiza el pago. ¿Cómo debe valorarse dicha deducción en el IS: con el tipo de cambio en la fecha de factura, con el tipo de cambio en la fecha del pago o el tipo de cambio a 31/12?

Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

#2

Re: Deducción por doble imposición internacional IS

Hola fiscal014,
En primer lugar aclarar que la retención en la fuente no es en si un impuesto sino un mecanismo de recaudación anticipada de lo que se pagaría por el impuesto. Se dice en la fuente porque se retiene en el lugar que se ha producido el ingreso, en este caso, en Colombia. Considero que es deducible por doble imposición de acuerdo con el art. 31 de la LIS.
En cuanto al tipo de cambio, normalmente la Agencia Tributaria establece que será el publicado por el Banco de España el 31 de diciembre.
Un saludo

#3

Re: Deducción por doble imposición internacional IS

Discrepo con Fervives, para mí la retención no es deducible, habrás de presentar el Impuesto de Sociedades colombiano o equivalente y posteriormente deducirte en España el importe pagado por dicho impuesto.

Por otra parte el importe yo lo valoraría a fecha de factura y no a 31 de diciembre, pues es cuando efectivamente generas el derecho a cobrar la cantidad.

Salvo mejor opinión.