¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
Es habitual creer que todos los profesionales por cuenta propia tienen que darse de alta como autónomos, pero esto no es cierto. Pero tampoco significa que se puede trabajar de manera irregular, solo que hay casos en los que no es obligatorio abonar una cuota a la seguridad social.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
Será obligatorio abonar la tarifa a la seguridad social si se da alguno de estos dos factores:
- Que se facture más del salario mínimo interporfesional (9.080,4 euros al año en 2015).
- Que se realice una actividad de forma periódica.
Por tanto unicamente están exentos de pagar las cuotas a la seguridad social aquellos que presenten sus servicios de forma esporádica y que las retribuciones anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
Algunos ejemplos que tendrán que pagar la cuota a la seguridad social:
- Albañil que realiza una reforma de una casa en febrero por un importe de 6.000 y hace otro trabajo de albañilería en Octubre por valor de 7.000 euros. Como supera el salario mínimo interpersonal tendrá que pagar las cuotas a la seguridad social.
- Fontanero que hace una revisión a una empresa mensualmente por la cual obtiene unos ingresos de 300 euros en cada revisión. En este caso se entiende que hay una periodicidad en el trabajo y por tanto tiene que abonar las cuotas a la seguridad social.
¿Qué obligaciones hay que cumplir si no nos damos de alta como autónomos?
Cuando cumplimos ambos requisitos necesarios para no pagara la cuotas a la seguridad social tenemos que cumplir otra serie de obligaciones.
Las obligaciones a cumplir son:
- Tememos que darnos de alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): tan solo cuando vayamos a realizar el trabajos e debe acudir a hacienda y presentar el modelo 840, y una vez se finalice la actividad y una vez hayamos entregado la factura tenemos que darnos de baja. Por tanto esta tare habrá que hacerla cada vez que vayamos a facturar.
- A la hora de facturar hay que facturar con IVA y a ser posible incluir el IRPF.
- Presentar una declaración de IVA trimestral. SE hace mediante el modelo 303 y se presenta por internet en su totalidad.
- Presentar la declaración del IVA anual, mediante el modelo 390.
- Presentar el modelo 347 en febrero del año del ejercicio siguiente.