Cómo se fiscaliza las indemnizaciones por incumplimiento de contrato en el retraso de entrega de vivienda
Buenas tardes.
Este año he recibido una indemnización como consecuencia de la demanda interpuesta a la promotora de viviendas por incumplimiento de contrato, el retraso en la entrega de mi vivienda, lucro cesante y daños morales. Independientemente de que se haya llegado a la instancia del Tribunal Supremo (lo cuál es poco relevante), parece ser que ha sido fruto de un acuerdo entre las partes, es decir, que una vez admitido a tramite el recurso de casación por el T.S., la parte demandada (promotora) ha ofrecido un "allanamiento", es decir, ha ofrecido parte de la indemnización que los demandantes solicitábamos en la demanda. Esta oferta la aceptamos y como consecuencia de este acuerdo, los demandantes recibimos la indemnización correspondiente y personal para cada uno de nosotros.
Me gustaría saber si esta indemnización recibida se considera "aumento de patrimonio" o "ganancia patrimonial" a la hora de realizar el próximo año la declaración de la renta para el ejercicio de 2015.
Gracias y saludos.