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Alquilar piso que es vivienda habitual

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Alquilar piso que es vivienda habitual
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Alquilar piso que es vivienda habitual
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#16

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Referente a mi última respuesta, he visto la consulta vinculante V0122-17, de 23 de enero de 2017 donde aparece el párrafo "No obstante, el consultante podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha." además de una contestación tuya a un forero, así que entiendo que si me la puedo desgravar desde Mayo.

#17

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Ya te he dado mi opinión en que a mi juicio SÍ QUE TE PUEDES APLICAR LA DEDUCCIÓN de la vivienda habitual si  lo había sido antes de 01.01.13. Para poder consolidar y retomar ese derecho, tienes que residir  al menos tres años en ella (en tu caso a partir de que la vuelvas a "reocupar"), a menos que tengas en ese periodo una causa para no hacerlo: matrimonio, traslado en el trabajo...

Pero solamente por el porcentaje de propiedad que tenías antes de la fecha mencionada.

Un saludo.

 

 

#18

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Revisando la declaración de 2012 veo que solo está el mes de enero como vivienda habitual y a juzgar por el importe, es tan sólo el 50% de la cuota... El resto es la desgravación por alquiler y ahí sí aparece que el inmueble es 100% titularidad mía (presentó la declaración una gestoria y la verdad es que no recuerdo todos los datos), a ver que opina la persona que revise la documentación que he enviado, espero que lo mismo que tú! Cuando reciba respuesta lo pondré en el foro para ver si le sirve a alguien, un saludo y gracias de nuevo!

#19

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Perdona pero no había visto este comentario tuyo.

No tienes que esperar a 2020 para volver a deducirte. Lo que sí que tienes que hacer a partir de que has empezado a vivir en la vivienda (mayo 2017) es residir en ella ininterrumpidamente durante un plazo de tres años.

Ahora bien, según tus comentarios parece ser que has adquirido la vivienda en dos plazos por motivo de una separación: el 50% antes de que alquilaras la vivienda y de la fecha 01.01.13 y el otro 50% al producirse la separación y después de esa fecha.

Si es así, no te podrías deducir más que el 50% de las cuotas hipotecarias porque ése era el porcentaje de participación hasta la fecha que abandonaste la vivienda y hasta 01.01.13.

Un saludo.

 

#20

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Hola nuevo, sí, digamos que sí, porque aunque me separé en 2011 y continué viviendo allí hasta enero de 2015, no fue hasta esa fecha que se firmó el convenio, pasó por el juez y todo el proceso que tarda meses... Y justo esa fecha me marché a casa de mi madre por no poder soportar yo sola la carga de la hipoteca, hasta mayo 2017 en que la intención es quedarme definitivamente. Bueno, si me puedo deducir aunque sea el 50% siempre será mejor que nada, a ver que me contestan. Gracias Batiscafo!

#21

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Perdona, hasta enero de 2012 que me marché a casa de mi madre, el convenio regulador es también de fecha 2012,agosto para ser exactos.

#22

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Hola de nuevo... Pues llegó resolución de Hacienda y no es favorable, como me imaginaba, pego resumen:
... se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:-- La deducción estatal practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento dei Impuesto.
La deducción autonómica practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto.
La contribuyente atendió al requerimiento (RGE023311372018), presentando el 26 de octubre de 2018, documentación relativa a la vivienda por la cual se deduce por adquisición de vivienda habitual. De la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en los arts. 68.1 de la Ley de IRPF y 54 del Reglamento de IRPF, resulta que la aplicación de dicho beneficio fiscal exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Titularidad de la que va a constituir la vivienda habitual de la contribuyente.
b) Ocupación dentro de los doce meses posteriores a su adquisición.
c) Residencia efectiva.
d) Permanencia durante el período establecido legalmente (tres años) por parte del contribuyente.
En el presente supuesto, no concurren los requisitos de residencia efectiva y permanente, ya que de la documentación aportada y la que consta en poder de la Administración, la contribuyente reside en el inmueble con Ref. Cat xxx sito en xxx desde el 31 de mayo de 2017, no residiendo en este inmueble desde el 02 de febrero de 2012. La contribuyente tuvo arrendado dicho inmueble durante parte del año 2017. Por todo ello, se practica propuesta de liquidación provisional, regularizando la situación tributaria de la contribuyente, modificando su autoliquidación de IRPF 2017, en concreto se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, pues no se ajusta a la normativa del impuesto...

Entiendo que lo único que me reclaman es demostrar que es mi vivienda habitual y como no llevo 3 años continuados, no lo aceptan, tengo intención de hacer un recurso con referencia a la consulta vinculante V0122-17 que habla de la intencionalidad de que la vivienda vuelva a constituir de nuevo vivienda habitual, alguna sugerencia más?

Gracias!!!

#23

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

De la consulta que citas:

No obstante, el consultante podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.

Lo que tienes que demostrar es que la vivienda a partir de una determinada fecha del año 2017, vuelve a ser la habitual. Y tendrás que residir en ella al menos durante un plazo de tres años. Pero no hace falta que transcurran tres años para practicar la deducción. En el párrafo que te he copiado dice:  podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia. Y ese momento fue un día del año 2017 según tus comentarios.

Y comprueba la consulta de que he puesto en  comentario número 6: la V2107-14.

Un saludo.

 

#24

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Sí, eso creo que ya lo demostré en la primera tanda de documentación que les envié, de ahí su contestación:... ya que de la documentación aportada y la que consta en poder de la Administración, la contribuyente reside en el inmueble con Ref. Cat xxx sito en xxx desde el 31 de mayo de 2017, no residiendo en este inmueble desde el 02 de febrero de 2012. La contribuyente tuvo arrendado dicho inmueble durante parte del año 2017...
La consulta V2107-14 la adjunté también al requerimiento, así que creo que solo me queda adjuntar la consulta V0122-17 y manifestar mi intención de seguir viviendo de manera permanente en mi casa...

#25

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

En lo que quizás dude la Agencia Tributaria, es en la fecha en que te fuiste a residir a la vivienda.

Para ello, deberías de tratar de conseguir las máximas pruebas.

Por ejemplo yo en tu lugar el día del cambio, hubiese presentado el modelo 030 de la Agencia Tributaria que se cumplimenta o se debe de cumplimentar cuando ocurre esta circunstancia.

Te podría servir si lo hiciste, el empadronamiento en el nuevo domicilio.

Quizás también si tuviste que cambiar de centro de salud y por tanto de médico.

Y suelen mirar mucho los consumos de suministros: electricidad, agua, gas...Si tus últimos inquilinos tenían unos consumos de 100 (por ejemplo) y después de la finalización del contrato de alquiler continuaron siendo aproximadamente los mismos, eso en principio demostraría que la vivienda estuvo ocupada por ti.

Un saludo.

#26

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

El modelo 030 no lo presenté, pero sí el padrón, junto con el cambio dr nombre de los suministros de luz y agua (aunque de algún mes posterior) mi dni con el cambio de dirección de 2017 a mi nueva vivienda y gas no hay pq es gasoil y mi teléfono de empresa, por eso creo que van los tiros por el hecho de que no llevo los 3 años viviendo allí (que por otro lado es lo que me dijo la persona que me atendió en hacienda cuando fui a presentar los papeles...)

#27

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Pues sigo estando  en desacuerdo contigo.

Copio y pego de la consulta V2107-14:

(...)pudiendo reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, (...)

Pero puedo estar equivocado y  es más probable que la persona de la Agencia Tributaria que te atendió tenga razón.

Un saludo.

#28

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Entonces crees que la repuesta de la agencia tributaria es porque no se creen que sea mi vivienda habitual a pesar de haber enviado toda la documentación que te he comentado?

#29

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Yo lo que creo es que tienes derecho a volver a practicar la deducción desde la fecha en que vuelve a ser tu vivienda habitual y con el compromiso de vivir en ella durante al menos tres años.

En el caso de que incumplieras el plazo mencionado, tendrías que devolver las deducciones que te hubieses practicado más los intereses de demora. A no ser que tuvieras motivos obligados y muy específicos para el cambio de domicilio como puede ser por traslado laboral, matrimonio...

Es mi punto de vista.

Un saludo

#30

Re: Alquilar piso que es vivienda habitual

Yo creo lo mismo que tú, presentaremos alegaciones y a ver que contestan, muchas gracias batiscafo!!!!