Hola de nuevo... Pues llegó resolución de Hacienda y no es favorable, como me imaginaba, pego resumen:
... se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:-- La deducción estatal practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento dei Impuesto.
La deducción autonómica practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto.
La contribuyente atendió al requerimiento (RGE023311372018), presentando el 26 de octubre de 2018, documentación relativa a la vivienda por la cual se deduce por adquisición de vivienda habitual. De la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en los arts. 68.1 de la Ley de IRPF y 54 del Reglamento de IRPF, resulta que la aplicación de dicho beneficio fiscal exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Titularidad de la que va a constituir la vivienda habitual de la contribuyente.
b) Ocupación dentro de los doce meses posteriores a su adquisición.
c) Residencia efectiva.
d) Permanencia durante el período establecido legalmente (tres años) por parte del contribuyente.
En el presente supuesto, no concurren los requisitos de residencia efectiva y permanente, ya que de la documentación aportada y la que consta en poder de la Administración, la contribuyente reside en el inmueble con Ref. Cat xxx sito en xxx desde el 31 de mayo de 2017, no residiendo en este inmueble desde el 02 de febrero de 2012. La contribuyente tuvo arrendado dicho inmueble durante parte del año 2017. Por todo ello, se practica propuesta de liquidación provisional, regularizando la situación tributaria de la contribuyente, modificando su autoliquidación de IRPF 2017, en concreto se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, pues no se ajusta a la normativa del impuesto...
Entiendo que lo único que me reclaman es demostrar que es mi vivienda habitual y como no llevo 3 años continuados, no lo aceptan, tengo intención de hacer un recurso con referencia a la consulta vinculante V0122-17 que habla de la intencionalidad de que la vivienda vuelva a constituir de nuevo vivienda habitual, alguna sugerencia más?
Gracias!!!