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Modelo 720

4 respuestas
Modelo 720
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#1

Modelo 720

Buenos días,
Me pongo en contacto con ustedes, porque un amigo tiene que presentar en estos días el modelo 720. Y la duda que tenemos es la siguiente:
-el tenía un prestamos de una casa en Inglaterra. La casa la ha vendido y con ese dinero cancelo la hipoteca. La cantidad de la hipoteca son de unos 60.000€ más o menos. ¿Tiene que especificar el Préstamo en el modelo 720? A día 31/12/2015 en la cuenta bancaria había cero euros o pocos euros. La venta de la casa se hizo a principios de diciembre. Es decir, igual que entre el dinero salio.
-la venta de la casa, si tiene que presentarla en el modelo 720, para cancelar dicho inmueble que se declaro en el modelo del ejercicio 2012.

Un saludo y gracias.

#2

Re: Modelo 720

Buenos días,
aquí tienes un artículo que habla del tema, e igual puedes encontrar algo: https://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo

Imagino que si cuenta como una cuenta bancaria lo que incrementa, y estar casi vacía a 31/12/2015, no hay que especificarlo en el modelo 720. Si se tratara de otro grupo (como dice en el artículo), sí que debería reflejarse.

Creo que no es necesario "cancelar" el inmueble como tú dices. El modelo 720 es meramente informativo sobre lo que tenemos o lo que ampliamos, no es para pagar impuestos directamente con él.

Un saludo.

#3

Re: Modelo 720

Hola, con respecto a la cancelación del inmueble si hay que presentarlo,según el articulo 54 bis apartado 5 y 7 RD1065/2007,del 27 de julio.
Un saludo y gracias.

#4

Re: Modelo 720

Pensaba que no.
Gracias mlg1234.

#5

Re: Modelo 720

por favor me gustaría información acerca de si el modelo 720 hay que hacerlo en base al saldo medio del año, al saldo medio del ultimo trimestre, o al saldo existente al 31 de diciembre de cada año.
Es decir que si hay que hacerlo al saldo del 31 de diciembre, sin tener en cuenta los saldos que haya en el resto del año, gracias