¿Cómo saber si puedo deducir obras en vivienda habitual?
Estimados foreros, buenas a todos:
Me gustaría que me aclaran que documentos específicos o cuáles dan el visto bueno para poder deducir las obras por reformas. (Se trata de uan reforma de una cocina en 2014)
Según la página de la aeat se deben cumplir unos requisitos:
Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.
Unos de esos requisitos es que hayan sido declaradas como actuación protegida ¿Cómo sé que han sido declaradas como actuación protegidas?.
La cantidad adquirida para la obra, ha sido de 3000€ mediante un préstamo bancario.
Según la AEAT:
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.
¿Estas cantidades del préstamo aparecen automáticamente en el PADRE como si se tratase de un préstamo hipotecario por adquisición de vivienda?
¡Muchas Gracias a todos!