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Tratamiento fiscal de contrato de arras

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Tratamiento fiscal de contrato de arras
Tratamiento fiscal de contrato de arras
#1

Tratamiento fiscal de contrato de arras

De una parte, como TRANSMITENTE:

Don., mayor de edad, de nacionalidad española, casado en régimen legal y supletorio de gananciales por aplicación de la Ley en el momento de la celebración del matrimonio, titular del DNI, vecino de...

 

De otra parte, como ADQUIRIENTES:

Don, mayor de edad, de nacionalidad francesa, casado en régimen matrimonial de gananciales por aplicación de la Ley de su país, titular del pasaporte de su nacionalidad vigente número, vecino de, en Francia, domiciliado en.

Doña,  mayor de edad, de nacionalidad francesa, casada en régimen matrimonial de gananciales por aplicación de la Ley de su país, titular del pasaporte de su nacionalidad vigente número, vecina de, en Francia, domiciliada en...

 

 

INTERVIENEN:

Todos ellos actúan en su propio nombre y derecho, manifestando que se reconocen con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, lo que llevan bajo los siguientes expositivos,

EXPONEN:

I.- Que la PARTE TRANSMITENTE, es titular privativo y dueño  de la siguiente finca:

.

CARGAS: Con cargas, que serán abonadas antes del día de la Escritura pública, y una hipoteca con el Banco, que será cancelada antes de la Escritura pública.

Libre de gravámenes, según manifiesta el VENDEDOR.

ARRENDAMIENTOS: Libre de arrendamientos y arrendatarios..

IMPUESTO Y TRIBUTOS: Al corriente de unos y de otros.

II.- Que habiendo convenido la PARTE TRANSMITENTE y la PARTE ADQUIRENTE, en los términos y condiciones de este CONTRATO SENAL -ARRAS, los comparecientes, según intervienen, lo llevan a efectos libre y voluntariamente con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS:

Primera: La PARTE TRANSMITENTE se compromete a vender y transmitir a la PARTE ADQUIRENTE, quien se compromete a comprar y adquirir, la propiedad descrita en el Expositivo I como cuerpo cierto. La citada venta se efectúa con todos sus derechos, usos y servidumbres, y con todas sus cualidades naturales o artificiales, en el concepto y estado de cargas, arrendamientos o posesiones perturbadoras, impuestos y tributos antes expresados, obligándose la PARTE TRANSMITENTE a cancelar y a pagar todo lo que aparezca devengando con fecha anterior a la Escritura pública de compra-venta de la propiedad  a otorgar en virtud de este contrato.

Segunda: PRECIO.- El precio de venta del piso es de 120.000 Euros (ciento veinte mil euros), pagaderos de la siguiente forma:

-La cantidad de 3.000,00 Euros(tres mil euros) por transferencia bancaria, en moneda de curso legal, que realizara el 21 de octubre 2016 l a PARTE ADQUIRENTE a la Agencia inmobiliaria ...en la cuenta bancaria:

,  en concepto de custodia y depósito de la primera parte de los 10% de señal-arras del contrato de compraventa.

La Agencia transferirá dicho depósito a la parte VENDEDORA, una vez el contrato de compraventa firmado por ambas partes, VENDEDORA y COMPRADORA. Otorgando la más firme y eficaz carta de pago por la total cantidad.

 

  • La cantidad de 9.000,00 Euros (nueve mil euros), por transferencia bancaria, en moneda de curso legal, antes del  31 de diciembre 2016, que realizara  la PARTE ADQUIRIENTE a la cuenta bancaria de la  PARTE VENDEDORA , en concepto del pago de la cantidad restante y completa de los 10% de señal-arras otorgando la más firme y eficaz carta de pago por la total cantidad.

 

- La cantidad de 1.000 Euros (mil euros),en moneda de curso legal, por transferencia bancaria, cada Primero de mes, después de la entrega de los 9.000€ (nueve mil euros), que realizara la PARTE ADQUIRIENTEa la cuenta bancaria de la PARTE VENDEDORA, otorgando la más firme y eficaz carta de pago por la total cantidad.

 

-La cantidad equivalente al  3%del precio total de venta,  más IVA,  se abonara a la agencia, en concepto de honorarios profesionales, por la intermediación inmobiliaria en la presente operación. Deberá ser abonada en el momento del otorgamiento de la Escritura pública, mediante factura, por la parte VENDEDORA.  Las PARTES  prestan su conformidad.

 

- La restante cantidadla percibirá la PARTE TRANSMITENTEa la firma y otorgamiento de la Escritura pública de compraventa, por razón de la propiedad que motiva la presente,  de la PARTE ADQUIRENTEempleando para ello el/los medio/s de pago representativo/s de la moneda en curso legal vigente en España (€), y descontando el total de las mensualidades de 1000 € (mil euros) percibidas anteriormente por la PARTE TRANSMITENTE.

Tercera: GASTOS.- Los gastos de transmisión de la propiedad irán todos a cargo de la  PARTE ADQUIRENTE, menos el Impuesto del Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) que correrá a cargo de la  PARTE TRANSMITENTE..

Quarta: La Escritura pública de venta se otorgará ante el Notario de la ciudad de– o quien legalmente le sustituya-, siendo el plazo que fijan las partes para la formalización de la correspondiente Escritura el que medie desde la fecha del presente contrato, siendo hoy, hasta el día 30/11/2017 (en horario de oficina). La PARTE ADQUIRENTE deberá notificar a la agencia  mínimo con 21 días naturales de antelación la confirmación de la cita para la firma en el correspondiente despacho profesional.

Quinta: El presente contrato queda supeditado a la obtención de la correspondiente Nota simple registral para conocer el estado jurídico y de cargas de la propiedad objeto del presente contrato, y a que sea posible la transmisión.

En caso de rescisión unilateral del contrato por la PARTE ADQUIRENTE, este se allanará a perder la cantidad entregada como señal/arras y cualesquiera otra entregadas a la fecha del desistimiento, y en caso de rescisión a instancias de la PARTE TRANSMITENTE, este deberá devolver a la parte COMPRADORA  una indemnización con cantidad equivalente al doble de la cantidad entregada como señal/arras. A estos efectos el transcurso de plazo estipulado sin proceder al otorgamiento de la Escritura pública de compraventa, será considerado rescisión contractual voluntaria de la parte que haya impedido su otorgamiento.

No obstante lo anterior, en cualquiera de los casos anteriormente expuestos en el párrafo precedente,  LAS PARTES expresamente acuerdan que de no perfeccionarse en el plazo señalado la transmisión del inmueble que por el presente trae causa, por hechos o motivos imputables solamente a estos, de la cantidad entregada como señal/arras , mensualidades e indemnización se deducirá el 30% que deberá ser abonada a la agencia inmobiliaria , en concepto de indemnización por la intermediación profesional realizada.

Sexta: La  PARTE ADQUIRENTE manifiesta conocer y aceptar el estado en que se encuentra la propiedad.

La  PARTE TRANSMITENTE manifiesta que la propiedad se encuentra en buen estado y que se entregara con los contratos de luz y agua dados de alta en el momento de la firma de Escritura pública de venta.

Séptima: Dada la naturaleza del contrato, el pleno dominio de la propiedad, y su transmisión y posesión real y efectiva, con entrega de llaves, la cual no se producirá hasta después del otorgamiento de la Escritura pública de venta.

Octava: NOTIFICACIONES.- Las partes aceptan expresamente como domicilio valido a efectos de notificaciones para AMBAS PARTES el que figura en la comparecencia. Cualquier notificación fehaciente practicada en los domicilios citados y en la persona cualquiera de los que aparecen como PARTE TRANSMITENTE o ADQUIRENTE, surtirá plenos efectos.

Novena: FUERO.- Para cualquier cuestión que pudiera derivarse de la interpretación o cumplimiento de lo pactado en este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

Y en prueba de ACEPTACION y CONFORMIDAD, las partes firman y visan el presente documento extendido en siete folios de papel común, cada uno de ellos, al igual que el Documento catastral, en Anexo 1, de la propiedad en venta.

PARTE TRANSMITENTE                                                                               PARTE ADQUIRIENTE

#2

Re: Tratamiento fiscal de contrato de arras

No deberías hacer públicos datos personales. Es muy peligroso.

Las cantidades entregadas no tributan como ganancia patrimonial. La ganancia patrimonial se calcula a partir del valor total de transmisión menos el valor de adquisición.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Tratamiento fiscal de contrato de arras

Gracias por la respuesta. Quiere decir eso que hasta que no firme la escritura al año que viene no tengo que declarar nada a Hacienda en la renta dee ste año?
He enviado ya un mail para que me eliminen la pregunta o la publiquen en privado ya que olvide borrar datos personales.