Tratamiento fiscal de un contrato de arras
Hola,
Si recibo 12000 euros este año de arras y escrituro al año siguiente, he de tributar esa cantidad aparte o lo hago al escriturar
Un matrimonio francés interesado en comprar mi vivienda me han entregado como señal de arras y según estipulado en contrato de compraventa firmado por ambas partes, 3.000 euros este mes, y antes de finalizar diciembre me entregarán 9.000 euros más. Cada mes, a partir del próximo año 2017, me entregarán 1.000 euros hasta la firma de escritura en noviembre de dicho año.
Yo cumplo los 65 años el 14 de marzo de 2017, con lo cual a fecha de firmar la escritura, noviembre de 2017, estaría exento de pagar la plusvalía en la Declaración a Hacienda del año siguiente 2018.
Me pregunto si:
-¿En la Declaración de la Renta de 2016 tengo que declarar como incremento de patrimonio por venta de vivienda habitual los 12.000 euros recibidos por los compradores en concepto de señal de arras penitenciales?¿O tengo que esperarme a escriturar el piso al año siguiente para tributar la diferencia entre el precio que compre y el que venderé,que sería el incremento patrimonial?
-¿En la Declaración de 2017 tendría que declarar las cantidades recibidas en señal de arras, 1.000 euros por mes, hasta el mes de marzo(que cumplo los 65 años) o 10.000 euros hasta la fecha de la firma de escritura en noviembre de ese año?
-¿Si se consideran las cantidades entregadas como señal de arras, en el contrato de compraventa, exentas de declarar como parte del precio total de 120.000 euros( mi piso está escriturado en 90.000 euros) que será el que figurará cuando se firme la escritura en noviembre ya que en ese año yo ya cumpliría los 65 años y estaría exento de pagar plusvalía?
- Al ser un contrato contaría la fecha de compraventa desde que se entrega la primera señal o cuando se escriture el piso?
Gracias por la respuesta