1.- IRPF.- Tal como lo planteas no. En principio la ley dice "se pueden deducir TODOS los gastos necesarios para alquilar un inmueble", después presenta una lista, y en esa lista no habla de desplazamientos para nada...asi que te verias en la necesidad de probarle a HAcienda que ese gasto es necesario. ¿Que es "necesario" desde el punto de vista de Hacienda?, para HAcienda es necesario cuando sea un gasto obligatorio e imprescindible. Es decir, entras en el mundo de la discrecionalidad y la pelea con HAcienda.
Como lo que parece que haces es ir a "controlar y cuidar" tu propiedad, podría haber derecho a deducir gastos de administracion y vigilancia (control) si pagases a un tercero por hacerlo. Ahi si que no habría dudas. Y lo mismo hasta te sale mas barato.
2.- IVA.- No es que te deduzcas nada de IVA en tu IRPF. Es que cuando declaras el IVA, podrás deducir el IVA soportado del IVA repercutido.
Imaginate un pago que haces tu que lleva IVA, no se, una obra de mantenimiento del local que lleva IVA, por ejemplo; y el IVA que le cargas a tu inquilino. Pues bien cuando hagas la liquidación del IVA trimestral podras restar el IVA de la obra al IVA que le cobras al inquilino.
En IVA olvida el IRPF, solo es sumar y restar. IVA repercutido menos IVA soportado.
Salud