Tratamamiento fiscal de intereses devengados en prestamo de socio a sociedad
Buenos días, abro un nuevo hilo en este foro para plantear un tema contable y fiscal que me ha surgido y me parece bastante interesante.
Resulta que un socio ha realizado un préstamo a la sociedad, dicho préstamo se ha formalizado en un contrato privado entre ambos donde se reconoce la deuda, un tipo de interés y un plazo de devolución de 6 años.
Durante los 6 años la empresa no va a pagar capital ni intereses hasta el último año y llegado el último año (no se sabe lo que pasará), a las malas se firma una prórroga del mismo si no se puede hacer frente.
Mis preguntas son las siguientes:
Primera.- Durante ese periodo entiendo que naturalmente se devengan intereses de manera anual ya que el tipo de interés es así, sé que contablemente los tengo que imputar de un grupo 6 a un grupo 5 de intereses devengados aunque no se paguen, pero ¿qué pasa fiscalmente con la retención por intereses? se realiza las retenciones y se liquida mediante el modelo 123 y 193 aunque no se pague nada al socio, o se liquidan y declaran cuando se paguen realmente los intereses al socio.
Segunda.- En el caso de que la retención se tenga que declarar cuando se paguen intereses al final de sexto año(sino hay prórroga) yo contablemente ¿tendría que realizar una provisión en pasivo por los impuestos de ejercicios anteriores no liquidados?. Porque por ejemplo si hay una variación de tipos de irpf, este año la retención puede ser del 19%, a lo mejor en el año 2 la retención sería del 18,5%... y resulta que al llegar al sexto año la retención sería 22.5% o esto no tendría sentido realizarlo.
Y la última cuestión
A la persona física en la renta ¿cómo imputaría la aportación de este préstamo? ¿Tendría que declararla? ¿Tendría que ver la participación que tiene en la empresa? o únicamente tendría que declarar las ganancias cuando cobre los intereses.