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Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

6 respuestas
Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana
Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana
#1

Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

HOla,tengo una duda. Tenemos que presentar el impuesto sobre sucesiones en la Comunidad Valenciana, donde residimos los hermanos al haber fallecido nuestra madre en el año 2015 y habiendo otorgado testamento en el año 2013 a partes iguales a favor de sus 6 hijos. MI padre falleció en el 2011. El único bien es una casa cuyo valor catastral es de 34.500 €. En ambos casos, no se llegó a presentar nada ni se ha adjudicado la herencia, pero nos lo piden ahora la liquidación del impuesto para poder cobrar una indemnización de una caída que tuvo mi madre en el año 2014 y se le reclamó al Ayuntamiento, siendo ahora estimada dicha indemnización. En este caso, ¿ el impuesto, aunque está fuera de plazo, habría que presentarlo, pero estaría exento en la Comunidad Valenciana? ¿Qué pasos deberiamos de hacer ahora?.Muchas gracias.

#2

Re: Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

4 años hasta que "prescriba" el impuesto. Si no os han enviado la carta de la Conselleria d'Hisenda, tenéis algo a favor y es que podéis presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sin penalización.

Lo que no entiendo es que, siendo hijos, no lo hayáis presentado. Tenéis una gran bonificación por ser de Grado I.

Lo mejor es acudir a la notaría y que tramiten allí el Modelo 650. Ellos tienen acceso a documentos que os pedirán en las Delegaciones de Hisenda, como el Certificado de Defunción, el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, relación de herederos/bienes y demás parafernalia.

NO OS OLVIDÉIS DE PROPORCIONARLE al Notario/a los gastos del entierro/incineración de la persona fallecida. Además, si falleció por enfermedad y os tocó pagar facturas médicas, llevádselas también. ¿PORQUE? Son gastos deducibles que os restarán base imponible para el cálculo del impuesto.

Saludos!

 

INSTRUCCIONES MODELO 650 GVA

#3

Re: Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

Te aconsejo que aprovecheis y hagais la adjudicación ante notario de las dos herencias, una ya prescrita. A continuación os vais con la escritura a la oficina competente para liquidar el impuesto, incluyendo la indemnización esa de que hablas, se paga lo que salga, si sale, y con eso presentado ya os podrán abonar la indemnización.

El impuesto hay que presentarlo si o si. Si no os lo hacen en la oficina competente, tendréis que buscar un gestor.

Si no sale cuota no hace falta presentar gastos deducibles, aunque es conveniente.

Un saludo

#4

Re: Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

Hola Leopol72,

Lo de los gastos deducibles, es algo que recomiendo siempre. Lo he escrito en mayúsculas para que destaque y cualquier otro miembro del foro lo pueda tener en cuenta si se produce fallecimiento de un familiar, sobretodo para los grados 2º y 3º de parentesco (ahí ya hace daño el impuesto, lo digo por experiencia propia).

Saludos!

#5

Re: Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

Es verdad que no mucha gente los pone, pero aunque siempre viene bien reducir la cuota, lo cierto es que su efecto es menor de lo que se podría pensar puesto que minoran la base imponible (masa hereditaria) y no la cuota, y no suelen ser muy altos.

Un saludo

#6

Re: Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

Hola,muchas gracias por las respuestas. Entiendo que la cuota a pagar será 0, aunque estemos obligados a presentar la liquidación del impuesto, ya que tan sólo está la casa cuyo valor catastral es de 34.600 Euros.Por otro lado, no pretendemos adjudicarnos la herencia, ya que no vamos a vender la casa y nos han comentado que podríamos hacer, llegado el caso, en la notaría, la adjudicación de la herencia y posterior venta de dicha casa, cuando se produzca la venta del bien.Y también me surge la siguiente cuestión, ¿tenemos que presentar la liquidación del impuesto de mi padre ya fallecido en primer lugar y luego el de mi madre?. Gracias.

#7

Re: Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

Tarde o temprano se tendrán que hacer las adjudicaciones, no tiene sentido postergarlo, en caso de venta sería mucho mas rápido pues ya estará todo preparado, pero allá cada cual. Si no la haceis, deberéis presentar solo la del segundo fallecido, que es la no prescrita.

Por cierto que el valor catastral no es el valor fiscal de la casa, lo podréis calcular en la pagina web de la Comunidad.

Un saludo