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Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales

6 respuestas
Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales
Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales
#1

Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales

Una persona sin ninguna actividad agraria recibe  de la Junta Castilla y León una subvencion "De capital", satisfecha a agricultores, ganaderos o forestales, por mantenimiento de forestación de tierras agrarias; viene en el apartado Subvenciones e indemnizaciones satisfechas a Agricultores, Ganaderos o Forestales; ¿donde se incluirian dichas subvenciones en el IRPF/2016?.

Gracias

#2

Re: Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales

En el apartado de Actividades Agrarias y en funcion de la actividad, Casilla 157 , dentro del tipo de Producto (Del 1 al 16) al que corresponda.

Como es una Subvencion sin ningun tipo de rendimientos, la casilla de rendimiento se deja en blanco y en la siguiente que no tiene asignado indice, se pone el valor de la Subvencion recibida y se le aplica manualmente el indice del 0.56.

Saludos

#3

Re: Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales

Muchisimas Gracias.

#4

Re: Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales

Buenas tardes Lunatico, ya estoy otra vez por aqui con este asunto; "discutiendo con un colega" de este asunto me indica que estas cantidades estan exentas segun la D.A. 4ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

¿que te parece?, estaran exentas o lo incluyo como me habias indicado el otro dia?.

Muchas gracias y perdon por el toston que te doy.

Saludos

#5

Re: Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales

Disposición adicional cuarta. Rentas forestales.

"No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años."

Habria que comprobar que dicha subvencion se ajusta a las condiciones que determina esta D.A.

Si en los "Datos Fiscales" aparece incluida, me inclino por pensar que no cumple con estas condiciones, ya que este dato es dado por el Organismo que paga la subvencion y no lo declararia como renta.

Saludos

#6

Re: Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales

muchas gracias Lunatico, ya te comentare lo que acontece.

saludos

#7

Re: Subvenciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales

Hola Lunatico,

 

Según he comprobado indica que estas sbvenciones tienen que aplicarse en la medida en que se amortizan el inmovilizado material objeto de la reconversión.

 

EN ese caso entiendo que o se tiene que poner el % de la ayuda que se corresponde con el % de amortización o bien poner la cantidad con coeficiente 1 (no lo permite).Porque indicas un indice 0,56? Pones entonces el total de la ayuda y el resto de años nada a medida que se amortiza?

 

Gracias de antemano.

 

Saludos