#31
Re: Deducción por ascendiente mayor de 65 años
Artículo 20. Redacción en vigor para 2022 (que es el ejercicio del que estamos hablando): Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.
Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
De todos modos, el importe de la reducción no importa, sean los 6.500 euros que dices tú, los 5.565 que decía la Ley para 2022 o los 6.498 euros que dice la Ley a partir de 2023. Sigue afectando al rendimiento neto reducido, y no sirve para reducir el rendimiento neto de los ascendientes a efectos de poder practicar la deducción por ascendientes discapacitados.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.
Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
De todos modos, el importe de la reducción no importa, sean los 6.500 euros que dices tú, los 5.565 que decía la Ley para 2022 o los 6.498 euros que dice la Ley a partir de 2023. Sigue afectando al rendimiento neto reducido, y no sirve para reducir el rendimiento neto de los ascendientes a efectos de poder practicar la deducción por ascendientes discapacitados.