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Un particular que hace una transferencia bancaria internacional, ¿debe comunicarlo a Hacienda?

4 respuestas
Un particular que hace una transferencia bancaria internacional, ¿debe comunicarlo a Hacienda?
Un particular que hace una transferencia bancaria internacional, ¿debe comunicarlo a Hacienda?
#1

Un particular que hace una transferencia bancaria internacional, ¿debe comunicarlo a Hacienda?

Hola amigos de Rankia, gracias de antemano por las respuestas.

En el supuesto de una transferencia bancaria internacional, desde una cuenta bancaria en un banco español en España, de la que es titular un ciudadano español residente en España, hasta una cuenta bancaria en un banco boliviano en Bolivia, de la que es titular otra persona, un ciudadano boliviano, residente en Bolivia,

Para una cantidad de en torno a 200.000 €,

Tengo entendido que el banco español que hace la transferencia en este caso, comunica al banco de España y a la Agencia Tributaria española la operación,

Mi consulta es: el ciudadano español titular de la cuenta bancaria en el banco español en España, o sea la persona que hace la transferencia, ¿qué pasos debe seguir él, de cara a la Hacienda española?

¿Debe comunicarlo esta persona de algún modo a Hacienda, esta transferencia de 200.000 € que sale de su cuenta bancaria en España, a una cuenta bancaria de otra persona, en otro banco, y en Bolivia?

¿Cuáles son los trámites que debe seguir esta persona española, de cara a la Agencia Tributaria española? ¿Ha de rellenar algún formulario...? ¿Debe comunicárselo de alguna manera a Hacienda? y de ser así, ¿Cómo ha de hacerlo y cuándo?

Y una segunda consulta: si la transferencia bancaria internacional fuera desde la cuenta bancaria en un banco español en España, de un ciudadano español, hasta una cuenta bancaria de este mismo ciudadano español, sólo que en otro banco y en Bolivia, siendo residente este ciudadano español en Bolivia, ¿qué trámites habría de seguir esta persona de cara a la Agencia Tributaria española? ¿Debería comunicárselo a Hacienda? ¿Rellenar algún impreso...? En este caso la transferencia sería de una cuenta de un banco español en España, a otra cuenta de otro banco boliviano en Bolivia, de un mismo titular de las dos cuentas bancarias.

Agradecería mucho me pudiesen aclarar estas dos consultas.

Saludos.

#2

Re: Un particular que hace una transferencia bancaria internacional, ¿debe comunicarlo a Hacienda?

con esas cantidades creo que puedes pagarle a un asesor/a que te ayudará mejor que un foro.

#3

Re: Un particular que hace una transferencia bancaria internacional, ¿debe comunicarlo a Hacienda?

Gracias por su aporte.

Muy agradecido de antemano a los miembros de este foro que pudieran aclararme estas cuestiones que planteo.

Saludos.

#4

Re: Un particular que hace una transferencia bancaria internacional, ¿debe comunicarlo a Hacienda?

Entiendo que tienes dos planteamientos :

a.-) Transferencia a una cuenta siendo el mismo titular el receptor que el remitente, en este caso tendrias la obligacion de presentar el Modelo 720 en el primer trimestre del año posterior a la transferencia ( Declaracion Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero),

b.-) Transferencia a una cuenta de otro titular distinto del remitente, en este caso tendrias que tener una justificacion de dicha transferencia ( compra-donacion..etc).

El banco como es natural tiene que remitir esta operacion a la Agencia Tributaria, ademas que antes de ejecutar dicha transferencia puede que el mismo banco te pida justificacion de esta operación.

Saludos

#5

Re: Un particular que hace una transferencia bancaria internacional, ¿debe comunicarlo a Hacienda?

Muchísimas gracias.

Por favor, una duda más,

en el caso b, esa justificación que me comentas, la persona que hace la transferencia ¿cómo de qué manera lo ha de justificar ante la Agencia Tributaria? ¿Tendría ella que rellenar algún formulario.. ?

Y otra consulta por favor, ese traspaso de dinero a otra persona, en otro banco y fuera de la unión europea, no siendo una compra sino una transferencia de un particular a otro particular, ¿se consideraría eso una donación?

Y de ser así, la persona que hace la transferencia ¿qué formulario debería rellenar? ¿Y debería abonar ella a Hacienda un porcentaje del dinero de la transferencia?

¿Y de qué manera se haría todo esto?

Otra vez muchas gracias por solventar estas dudas, estoy pendiente de las respuestas. Gracias!