Deducción por Doble Imposición Interna y Deducción por Reinversión
Hola, tengo una duda, os agredecería cualquier comentario que pudierais hacer que me ayudara a resolver la cuestión:
La sociedad A está participada por las entidades X e Y (50% cada una). En 2013 la entidad X vende su 50% a la entidad Y produciéndose la siguiente plusvalía:
· Valor Contable y Valor Fiscal de la participación de A = 1.000.000€
· Precio de Venta = 1.300.000€
· Plusvalía de la venta =300.000€
La sociedad A tiene en su interior beneficios no distribuidos, 309.000€ que se encuentran en la reserva, por lo tanto, se opta por aplicar la Deducción por doble imposición interna del artículo 30.5 TRLIS (en adelante, DXDII), siendo la base de la DXDII:
· 309.000/2 = 154.500€
· 30% de 154.500% = 46.350€ de DXDII
Además, se aplica una Deducción por Reinversión (en adelante, DXR), siendo la base de la DXR:
· 300.000 – 154.500 = 145.500€
· 12% de 145.500 = 17.460 de DXR
En el activo de la sociedad A, al momento de la venta, figura una deuda pendiente de cobro por 800.000€.
En 2017, me encuentro en la entidad X un ajuste positivo al precio por 800.000€, debido a que la deuda pendiente de cobro que tenía la sociedad A finalmente se da por perdida (se considera que no va a ser pagada), y por lo tanto la plusvalía que tuve en 2013 desaparece, apareciendo una pérdida de - 500.000€.
Mi pregunta es:
Al no haber cobrado la deuda, ¿Hay que cambiar/regularizar la DXDII y la DXR? ¿Hay alguna consulta?
Hay que tener en cuenta que la norma ha cambiado, actualmente en la LIS ya no regula en el 30.5 la deducción por doble imposición interna, se establece ahora en su artículo 21 el método de exención.
Gracias de antemano.